¿Problemas entre el SAT y condominios habitacionales?

La Prodecon pide normar el procedimiento que les permita cumplir con sus obligaciones fiscales

Algunos condominios habitacionales tienen con el SAT problemas en lo que se refiere a su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
 Algunos condominios habitacionales tienen con el SAT problemas en lo que se refiere a su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.  (Foto: Cuarto Oscuro)

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detectó problemas que algunos condominios habitacionales tienen con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo que se refiere a su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

A través de un análisis sistémico, el ombudsman fiscal refirió que algunos condominios ya se encuentran inscritos en el RFC sin que exista un sustento legal para ello, o bien, están registrados hasta cinco veces, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos.

Explicó que la problemática se derivó de las cartas invitación emitidas por el órgano recaudador, en las cuales exhorta a los condominios a cumplir con sus obligaciones fiscales sin considerar que en algunos casos, al no estar constituidos como personas morales, dicha inscripción era improcedente.

“El régimen de propiedad en condominio es una modalidad de la propiedad, en la que se reconoce un derecho exclusivo sobre una propiedad individual o privativa así como un derecho de copropiedad respecto de las áreas comunes de un inmueble, cuya representación estará a cargo de su administrador y, en los casos en los que la legislación local lo establezca, se considera una persona moral”, acotó en su análisis.

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Por lo anterior, refirió que el SAT, al haber inscrito al RFC a condominios que no tienen el carácter de personas morales y que no están obligados por su legislación local a hacerlo, actuó de manera indebida, por lo que sugirió a la autoridad fiscal proceder a cancelar los RFC otorgados en esta circunstancia.

Asimismo, la Prodecon detectó que en el caso de los condominios que sí tienen la obligación de inscribirse en el RFC también existen problemas, debido a que el registro no se ha hecho adecuadamente, por lo que carecen de un representante legal, reconocido por el SAT, que esté en posibilidad de regularizar su situación fiscal.

“Esta procuraduría ha conocido casos en los que a un mismo condominio se le han asignado hasta cinco registros ante el RFC, situación que evidentemente les genera incertidumbre jurídica, en tanto que no tienen la seguridad de cuál es el registro que deben regularizar o qué pasará con los demás en el caso de actualizar uno en particular, esto es si se unificarán o deberán realizarse trámites adicionales”, refirió.

Propone normaAnte las problemáticas señaladas, el ombudsman fiscal, a cargo de Diana Bernal, sugirió al SAT que norme un procedimiento que permita a los condominios habitacionales cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.

“Es posible advertir la necesidad de regular el tratamiento fiscal de los condominios habitacionales, pues, dadas sus peculiaridades, sería ilógico pensar que todos se ubican en el mismo supuesto, máxime si se considera que existen algunos que, derivado de su propia organización y funcionamiento, no tienen repercusiones en materia tributaria”, expuso la procuraduría.

Además de depurar el padrón de contribuyentes y eliminar los registros de condominios que indebidamente dio de alta, la Prodecon sugirió al SAT implementar un mecanismo especial para que aquellos cuyas actividades tienen una repercusión tributaria —reconocidos o no como personas morales— estén en posibilidades de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Por su parte, para los condominios que estén considerados por su legislación local como personas morales, pero que no realicen actividades de índole fiscal, el ombudsman fiscal propuso regular su inscripción en el RFC y que se les considere sin obligaciones.

“Cabe precisar que el fin de los condominios habitacionales no es de lucro ni preponderadamente económico y que la carga administrativa y económica derivada de constituirse y tributar como una persona moral resultaría para ellos excesiva en relación con las actividades que realizan”, refirió la Prodecon.

Con información de El Economista