Amplían plazo para derecho de réplica

La modificación promete otorgar mayor seguridad jurídica al interesado que resulta afectado

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 .  (Foto: Getty)

Se publicó en el DOF de este 30 de mayo de 2018 el decreto en el cual se modifica el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero de la Constitución, en materia de derecho de réplica.

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Esta garantía se caracteriza por permitir a cualquier persona solicitar aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos inexactos o falsos y que derivado de su divulgación le causen un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Los sujetos que están obligados conforme a esta legislación son todos los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. De alguna manera se ponen limitantes a la libertad de expresión y atiende a la protección de la dignidad e intimidad de las personas.

El procedimiento para ejercer este derecho debe iniciarse a petición de parte, por lo que se modifica el plazo de presentación del escrito de cinco a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación o transmisión de la información de la cual se desea rectificar o responder; sin comprender juicios de valor u opiniones, ni realizar ataques a terceras personas.

La ampliación de este lapso permitirá a los afectados tener mayor seguridad jurídica, en virtud de que tendrán más tiempo de verificar si la información transmitida les causa algún daño.

Lo anterior entrará en vigor el día 31 de mayo de 2018.