Amas de casa merecen pensión compensatoria

La Corte analizó el caso con base en la perspectiva de género para resarcir los daños

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 .  (Foto: Getty)

La pensión compensatoria debe traducirse como un resarcimiento por dedicarse a las labores del hogar durante el matrimonio, al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció para afirmar que este término es un deber asistencial que se deriva del desequilibrio económico de uno de los cónyuges en virtud de que a la conclusión del vínculo matrimonial existen una incapacidad para hacerse de medios propios suficientes para cubrir sus necesidades.

Por lo anterior se publicó el criterio PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: VII.2o.C.146C (10a.), Registro 2016937, mayo de 2018, en la cual se dan dos elementos indispensables a considerar para determinación de una pensión compensatoria.

El primero de ellos es el carácter resarcitorio, en referencia a los perjuicios ocasionados al cónyuge que se haya dedicado al cuidado de los hijos, labores del hogar y del costo relacionado con la imposibilidad de haber recibido formación escolar o capacitación profesional; por lo que está fuera del mercado laboral. Respecto al carácter asistencial, es por la falta de ingresos, al no tener una fuente de trabajo.

Entonces, para determinar este tipo de pensión, es necesario que el juzgador aplique ambos caracteres para ampliar su definición.