Se publicó en el DOF de este 14 de junio de 2018 un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mismo que entrará en vigor el 15 de diciembre de este año.
Dicho documento contempla la adición de los artículos 73 y 129, los cuales prevén que las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas están obligadas a presentar un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) de la Secretaría de Economía (SE), identificando al beneficiario final de las sociedades mercantiles.
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Los legisladores creen que con la inserción de este texto se abona a la lucha por erradicar el lavado de dinero mediante modelos societarios complejos y estructurados.
Con esta enmienda se pretende darle más funciones al SPM, pero habría que esperar si dicho portal tiene realmente la capacidad para manejar todos los avisos que serán presentados.
Es preocupante el contenido de estas adiciones en lo referente a que la información será compartida con otras instancias de gobierno, lo cual permitirá a las autoridades contar con información de las personas y estructuras jurídicas mexicanas.
Si bien el nuevo párrafo tercero del numeral 129 señala que la SE se asegurará que los datos del accionista contenido en el aviso se mantendrán confidenciales, salvo que otra autoridad judicial o administrativa solicite los mismos en ejercicio de sus atribuciones.
Eso abre la puerta para que por ejemplo el fisco federal tenga todavía una actitud más agresiva frente a los particulares y exija con mayor firmeza el cumplimiento de obligaciones.
Los legisladores parten de la premisa que mientras esa información no se difunda o se haga pública no se pierde el carácter de “confidencial” al transmitirla a otra autoridad.