En virtud de que la tecnología y las redes sociales se han configurado como el medio electrónico número uno para expresar puntos de vista; Twitter, ha servido como foro para la libertad de expresión, pero ¿en qué momento una cuenta privada puede convertirse en acceso a la información pública?
Antecedentes
Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2017 la Oficina de Correspondencia Común de Nogales, Sonora, recibió y remitió una demanda al Juzgado Quinto de Distrito en el mismo estado, en la cual se solicitaba el amparo en contra de un acto de autoridad realizado por el presidente municipal. Entre los actos reclamados se encontraba la vulneración al derecho de la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y el acceso a medios de comunicación, en virtud de que David Cuauhtémoc Galindo Delgado (presidente municipal) con perfil Twitter @temogalindo bloqueó a un ciudadano de dicha red social.
El 27 de septiembre de 2017 el juzgado resolvió favorablemente para @raczoblue que fuera desbloqueado. La sentencia versó sobre demostrar que la autoridad responsable a través de su cuenta realizaba actividades oficiales propias de su cargo público y no personales; es así que el punto medular de esta fue contraponer: el derecho a la privacidad y el de acceso a la información pública.
Análisis del caso
Si bien, el presidente municipal al presentar su informe no afirmó ni negó el hecho de haber bloqueado al quejoso, se le tomó como omisión y por tanto la presunción de existencia de tal.
El ciudadano logró demostrar con diversas publicaciones efectuadas que la cuenta se utilizaba con fines políticos y para promocionar las actividades propias de su cargo; adicionalmente la autoridad confirmó que la cuenta se encontraba verificada (con palomita azul) y acorde a la página web de la compañía, era considerada como una cuenta pública, es decir, de interés público.
La misma autoridad advirtió que existen notas respecto a que en esta se llevaban a cabo actos de autoridad para efectos de la sentencia de amparo, puesto que se tenía la existencia de una relación de supra a subordinación con el particular, presencia de la potestad administrativa irrenunciable, además de realizar el bloqueo coartando el derecho a la información que resultó en una afectación al ciudadano.
La Ley de Gobierno y Administración Municipal así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, establecen que el servidor público, entre otras, su obligación es promover la comunicación social a través de redes sociales y plataformas digitales e infundir información de interés público que resulte relevante o beneficiosa a la sociedad y no solo de interés individual; con lo anterior se confirma que al acceder y publicar desde dicha cuenta diversa información de carácter público, decidió voluntariamente comunicarse con la ciudadanía por este medio electrónico al compartir información inherente a su encargo y del desempeño de la presidencia municipal de Nogales.
Libertad de expresión
El funcionario decidió utilizar su cuenta privada, como él lo argumenta, para comunicarse con los gobernados y poder transmitir acciones sobre su gobernatura, con lo que se entiende que está renunciando a su privacidad y donde todo ser humano tiene por sí el derecho a la libertad de expresión. En cuanto a este concepto, es necesario señalar que es un principio en la sociedad y en un Estado de Derecho, parte del sistema democrático que maneja México.
Como se sabe, es un derecho humano reconocido constitucionalmente y la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que es una pieza clave y herramienta para la opinión pública de la sociedad; si bien no se imponen limitantes, resulta que su ejercicio sí lleva un límite; pues, no se deben utilizar palabras injuriosas, insultos o vejaciones, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y el honor.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se expresó con la jurisprudencia de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE, que se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación Décima Época, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis: 1a./J.32/2013 (10a.), Registro: 2003304, abril de 2013, en la que se presume la constitucionalidad de la libertad de expresión pero sujeta a que las ideas que se exterioricen sean de carácter positivo o favorable para la persona, considerando que no hay un intromisión al derecho al honor; a su vez las críticas, en términos cordiales y con decoro también serán consideradas como parte de ese derecho.
Lo anterior nos permite dilucidar que no debe existir conflicto entre derechos en el caso en concreto; ya que existe una línea muy delgada que resulta difícil definir si una expresión ataca el honor de una persona y son limitaciones vagas a este derecho por lo que no podrían aceptarse.
Sin embargo, debe entenderse en dos vertientes por un lado el hecho de que la sociedad pueda debatir y resolver sin detrimento del equilibrio entre sociedad y poder público; y por otro, el derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, es decir el acceso a la información pública.
Hechos notorios
A su vez, el juzgador tuvo como hecho notoriolo que se encuentre en una página de Internet, en virtud de que la información ahí contenida es en forma gratuita, accesible y pública. Es así que debe desbloquear al usuario y darle acceso nuevamente a su cuenta, al representar una evidente discriminación e incumplimiento en el ejercicio de sus funciones al no fomentar la comunicación con todos los ciudadanos.
La legislación mexicana los contempla como prueba plena en su artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, indicando que son todos aquellos ciertos e indiscutibles, en virtud de que pertenecen a la historia, ciencia, naturaleza, vida pública, y de modo que toda persona puede saberlo; al ser una red social y acorde a las políticas de Twitter, al ser considerada como una cuenta pública, todo el contenido tiene el mismo carácter y es de conocimiento de cualquier persona que tenga acceso a la misma.
Visión Internacional
España
Se han presentado diversos casos de bloqueo de usuarios, un ejemplo es el de Alberto Garzón en la cuenta del Ejército de Tierra, que resultó ser una cuenta creada por la institución pública, justificándose en que las expresiones de la ciudadana resultaban insultantes para el público en general.
En este caso, se resolvió que al no tratarse de una cuenta particular y que la información es a través de un canal electrónico y de la administración pública, el bloqueo representa claramente una violación de derechos, por lo que era inadmisible. Al respecto la Ley 11/2007 maneja un concepto muy similar al derecho mexicano al señalar que las administraciones públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de servicios electrónicos pero garantizando el acceso a todos sus gobernados con independencia de las circunstancias personales, medios o conocimientos.
Estados Unidos de América
En días pasados un tribunal impidió al presidente Donald Trump bloquear a usuarios en Twitter, con base en la primera enmienda.
La jueza del tribunal federal de Nueva York, señaló que este comportamiento resultaba violatorio de derechos sostenidos en la constitución, tales como, la libertad de expresión y libertad religiosa. La enmienda hace referencia a que no se puede excluir a individuos de un foro público, así como acciones que reduzcan la libertad de expresión.
Comentario final
A nivel internacional la libertad de expresión y no discriminación son derechos que se toman en cuenta en redes sociales; sin embargo, aun faltan políticas por definir los límites de la privacidad de un funcionario y lo que debe considerarse público. El caso en México sienta un precedente importante y fuerte, respecto a la intimidad de un gobernante y el hecho de que deban cuidar de ahora en adelante tanto lo que publican, cómo responden y el que aprendan a no restringir el derecho constitucional del acceso a la información pública.