INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO OFICIAL A DETERMINADAS ORGANIZACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CON CIERTO CRÉDITO O DEFERENCIA A ESA DECISIÓN Y UN VALOR PRESUNTO. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa especializada en la materia, conforme al artículo 6o. de la ley respectiva, al ser un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Así, por su autonomía y aptitud técnica, cuenta con el conocimiento apropiado para fungir como ente experto en dicho ámbito, es decir, actúa además, como órgano regulador. Por otra parte, el artículo 90, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marcas, entre otras, las que reproduzcan, sin autorización, siglas de cualquier organización “reconocida oficialmente”. En estas condiciones, para interpretar el vocablo “reconocimiento oficial”, a que se refiere el precepto citado, deben obtenerse medios de convicción que permitan a dicho organismo presentar argumentos de un determinado estatus, acorde con las circunstancias, prácticas comerciales y sociales, principios de experiencia, aplicación de conocimientos especializados con cierto crédito a lo que decida. Esto determina una serie de preferencias o prioridades cuando esa entidad se apoya en aspectos que se ajustan a la normalidad social, negocial, económica y concreta de ciertas actividades o prácticas en las que tiene experiencia y reconocimiento, como agencia experta legalmente reconocida, de modo que su apreciación debe ser bajo criterios de razonabilidad, integridad de la información y conocimientos especializados, acorde con la norma habilitante aplicable, pero dotada de ciertas presunciones de validez, en razón de sus méritos. Por tanto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como autoridad experta en temas de su competencia material, está facultado para otorgar reconocimiento oficial a determinadas organizaciones; de ahí que deba asignarse cierta deferencia a esa decisión y un valor presunto que, en su caso, debe refutarse con pruebas y razones suficientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 200/2017. The Institute of Electrical and Electronics Engineers, Inc. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: l.4o.A.111A (10a.), Registro: 2017011, mayo de 2018
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial (PI) del país.
Su función radica en la protección de los derechos de PI para brindar seguridad jurídica a los titulares con el fin de que tengan un aprovechamiento legítimo de su capacidad y se promueva el desarrollo económico, la competitividad y creación de nuevos empleos.
Las facultades del Instituto se encuentran expresas en el numeral 6o. de Ley de la Propiedad Industrial, entre las se encuentran el coordinar todas las unidades, propiciar la participación en el sector, tramitar y otorgar los registros, sustanciar los procedimientos, realizar investigaciones sobre infracciones administrativa, designar peritos, y otorgar el reconocimiento y conservación de los derechos de PI.
La LPI le otorga potestades para ser el órgano regulador, puesto que cuenta con los conocimientos técnicos especializados para poder resolver los asuntos e incluso extiende reconocimientos oficiales a organizaciones, con el fin de que no tengan problemas al ser vulnerados los signos registrados ante él. En su artículo 90 fracción VII prevé que no se podrán registrar como marcas, aquellos que atenten, imiten o reproduzcan, sin autorización, un signo de una organización reconocida oficialmente ante el IMPI; incluyendo su expresión verbal.
Por ello, los tribunales resolvieron con el criterio anteriormente citado la interpretación del concepto reconocimiento oficial, que refiere a un nombramiento que se obtiene por medios de convicción respecto a un determinado estatus acorde a las circunstancias, prácticas comerciales y sociales, así como con sus estándares sociales, económicos y concretos de ciertas actividades que realicen o sobre conocimientos especializados.
Sin embargo, es una facultad exclusiva del IMPI el otorgar esos reconocimientos, a través de la expedición de un título, así como el tener el estudio de las solicitudes que pretendan realizar un registro.