Invalidan disposición que violaba derecho de menor
En Aguascalientes la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes atenta contra el interés superior de los menores
Corporativo
El 7 de junio de 2018 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción XIV, del artículo 86 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LDNNA) de Aguascalientes, porque atenta contra el interés superior de los menores y la presunción de inocencia; esto al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2015.
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Dicha ley estuvo vigente en el 2015 y establecía que en caso de que niñas, niños o adolescentes fueran probables víctimas de delitos o testigos, tenían derecho a que se preservara su intimidad, es decir, que no se divulgaran sus datos de identificación, sin que hubiera un consentimiento de por medio.
La Corte se pronunció en contra y lo declaró inconstitucional al contemplar el consentimiento, mismo que podría traducirse en una autonomía personal y puede verse viciado, por ello es de suma importancia ordenar la protección reforzada de menores de edad.
Se afirmó que, si en los adultos debe evitarse a toda costa que un delincuente sea exhibido en medios de comunicación, cuanto más un menor. Ha habido reacciones sociales que deben operar a favor de la protección de integridad personal.
Los efectos de la invalidez serán retroactivos a la fecha en que entró en vigor la norma.