Título de crédito puede albergar varios actos jurídicos

Su circulación no determina si contiene o no una sola obligación cambiaria

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 .  (Foto: Getty)

Los títulos valor se caracterizan por ser documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo, puede ser un pagaré, una letra de cambio o una acción. Otorgan la facilidad de ser transmitidos a través del endoso a terceros, entendiéndose como una de sus características principales pues pasan de persona a persona (circulación).

Para aclarar si un título de crédito puede o no llevar más de una obligación cambiaria se publicó el criterio: TÍTULO DE CRÉDITO. PUEDE CONTENER MÁS DE UNA OBLIGACIÓN CAMBIARIA, AUN CUANDO AQUÉL NO HUBIERA CIRCULADO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 98/2012), difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Civil, Tesis Aislada, Tesis: 1a.LIX/2018 (10a.), Registro: 2017092, junio de 2018, en el que se precisa que un mismo documento puede llevar múltiples acciones cambiarias, incluso cuántas sean necesarias.

Cada endoso es un negocio autónomo, y en consecuencia si se llegara a determinar la inexistencia o nulidad de alguno de ellos no se podría considerar que afecta a la totalidad de obligaciones. En este sentido subsiste la característica de título cambiario teniendo en cuenta dos aspectos: primero que las obligaciones insertas en el documento son independientes y el segundo que opera desde su nacimiento.

El que circule o no un título, radica en la existencia de otros actos que alteran o modifican su derecho literal; por ejemplo, la inclusión de más obligados a su pago o señalar más de un avalista.

Con lo anterior se interrumpió el criterio: PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Jurisprudencia, Tesis: 1a./J.98/2012 (10a.), Registro: 2002169, noviembre de 2012, que sostenía que cuando un título no ha circulado se confirma que contiene un solo acto jurídico; por lo que esta dejará de tener efectos a partir del 4 de junio de 2018.