Valor probatorio de las páginas de Internet

Solo se confirma el contenido, más no la veracidad de lo publicado

Usuario del Internet.
 Usuario del Internet.  (Foto: Getty)

INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. De la interpretación de los artículos 88, 197, 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que los datos publicados en documentos o páginas situadas en redes informáticas constituyen, presumiblemente y, salvo prueba en contrario, un hecho notorio, por formar parte del conocimiento general, y un elemento de prueba, en tanto cumplan las exigencias de dichos preceptos, las cuales deben considerarse cuando haya objeciones respecto a aspectos puntuales y como referente para valorar su fuerza probatoria. Por tanto, la información contenida en una página de Internet puede tomarse como prueba plena, cuando haya sido ofrecida en el juicio contencioso administrativo federal, o bien, invocada como hecho notorio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 200/2017. The Institute of Electrical and Electronics Engineers, Inc. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: l.4o.A.110A (10a.), Registro: 2017045, mayo de 2018

El juicio contencioso administrativo, es aquel que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), mismo que admite hechos notorios como pruebas, como se señala en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Lo que debe entenderse como hecho notorio, es en general aquellos que por conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, en virtud de que pertenecen a la historia, ciencia, naturaleza, vida pública, y de modo que toda persona puede saberlo.

Será labor del Tribunal, quien tiene facultades amplias para analizar las pruebas ofrecidas, el determinar si le otorgará valor o no, así como fijar el resultado final.

Dado que en la actualidad con el empleo de las tecnologías tenemos información cada vez más rápido y al alcance de la mano; este tipo de pruebas se vuelven de dominio público en cuestión de segundos. El uso del Internet, permite afirmar que la información contenida en una página web es de carácter público y como lo menciona la tesis se presume como hecho notorio otorgándole valor probatorio pleno en este tipo de juicios.

Sin embargo, lo anterior solo podría confirmar el contenido, mas no, si lo declarado, manifestado o plasmado en dichas páginas de Internet es verdadero o fidedigno. Pese, a que el CFPC reconoce este tipo de pruebas, para valorar su fuerza probatoria la autoridad debe estimar la fiabilidad del método en donde haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y de ser posible atribuir responsabilidades a las personas que hayan generado el contenido.

A pesar de que este criterio ayuda a definir si se considerará prueba plena o no, aún queda a discreción del juzgador el que sea admitida y a este corresponderá verificar si es indiscutible, incluso del número de personas que tienen conocimiento de la información, para determinar su notoriedad, accesibilidad y aceptación.
Si bien ya existen diversos métodos científicos que ayudan a definir la confiabilidad de la información, incluso identificar el autor, prácticamente cualquier persona como en Wikipedia puede escribir y/o manipular la información; entonces, la pregunta queda en el aire ¿qué tan fiable es la información que se encuentra en la red?