¿Estado obligado a pagar indemnización?

Daño moral y físico deben ser reparados por los entes públicos

 .  (Foto: Getty)

Ahiram Barbosa

En los casos de negligencia médica por parte de las instituciones públicas, según la revisión del amparo directo 18/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que debe hacerse la indemnización por daño moral y daño personal (o físico) de conformidad con la responsabilidad patrimonial que tiene el Estado.

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El caso específico versaba sobre un menor de edad que fue contagiado por VIH a través de transfusión sanguínea en el Centro Médico La Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); los padres del menor reclamaron el daño por error imputable al servicio del ente público al evidenciar una negligencia comprobada.

En el análisis, la SCJN diferenció el daño moral, que es generado en el sentimiento de una persona y el daño personal que es el daño físico; a su vez atrajo la atención de la Corte porque con él se definirán los alcances de la obligación patrimonial del Estado y los alcances de la negligencia medica por prestadores de servicios públicos.

La SCJN concluyó que lo importante era la reparación integral del daño causado; ver el daño moral desde el punto civil y declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, ya que en ella viene topada la indemnización, lo cual hacía que fuera imposible saber cual era el daño.

Esta disposición excluía a los menores y de conformidad con el articulo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de la Convención Americana de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a una reparación integral del daño; en consecuencia, se comenzó a realizar el cálculo con base en la expectativa de vida, su capacidad por no poder realizar ciertas actividades productivas y los gastos médicos que se generan por tratamientos a seguirse.

Para el monto de cálculo, se precisó que se debía considerar la cantidad sobre la base de percepción por alimentos de conformidad con lo que ganaba el padre y la expectativa promedio de vida del menor (en general) la que hubiera podido tener al no ser infectado.

Este amparo es un precedente en la determinación de la responsabilidad del Estado, al ser obligado a indemnizar los daños por estas negligencias hasta dejar satisfecha a la persona que recibió el daño; además de que las autoridades o instituciones públicas deben reforzar la prevención, porque en teoría tienen que resarcir las lesiones producidas como consecuencia de su actividad administrativa irregular o dañosa.


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