¿Nuevos avisos mercantiles?

Se imponen obligaciones adicionales para las empresas

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 .  (Foto: iStock)

El pasado 26 de abril de 2018 se aprobó por la Cámara de Diputados un dictamen que adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); sin embargo, fue hasta el 14 de junio que fue publicado en el DOF el decreto que modifica el artículo 73 y 129 de dicha legislación con el fin de presentar un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) de la Secretaría de Economía (SE) e identificar al beneficiario final de las sociedades mercantiles.

Motivos de la reforma

La principal razón de la reforma fue la necesidad de contar con la información del beneficiario final de las personas jurídicas, lo cual deriva de la intención de las autoridades en acatar las recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que versan sobre la transparencia para impedir el uso indebido de las personas morales para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y facilitar el acceso a la información relacionada con el beneficiario final de estas estructuras jurídicas.

Lo anterior, toda vez que GAFI publicó su informe sobre nuestro país a inicios de 2018.

Modificaciones

Se realizaron sobre los numerales que prevén la regulación sobre la sociedad de responsabilidad limitada y la anónima, pues se adicionaron párrafos para incorporar la nueva carga de dar avisos en el sistema electrónico de la SE para identificar al beneficiario final y deberán dar información confidencial incluso de los accionistas. Dichas adiciones entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2018.


Conclusión

Si bien la reforma pretende erradicar el lavado de dinero, los legisladores olvidaron considerar si el SPM tendrá estructura tecnológica necesaria para soportar estos cambios, así como la existencia de errores en la plataforma que podrían entorpecer el cumplimiento de las obligaciones.

Resultan preocupantes las adiciones para compartir información con otras instancias de gobierno, ya que se debería recabar el consentimiento de los representantes de las empresas para poder transferirla, aunque evidentemente al cargar esa información dentro del aviso que se presentaría se interpretaría que se está consintiendo con que se comparta.

Sin embargo, el que las autoridades puedan acceder a dicha información aumenta el control y la fiscalización, que llevada al extremo puede conllevar una afectación de derechos. Se pone en tela de juicio la confidencialidad de los accionistas, pues en este sentido se tendrá mayor vigilancia y agresividad por parte del fisco federal para exigir el pago de contribuciones y otras responsabilidades; mientras que, los legisladores afirman que no se pierde el anonimato al ser compartida a otra autoridad, toda vez que no se hará pública o ni será difundida.