PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL RECLAMANTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. El precepto aludido concede al reclamante la posibilidad de justificar la causa por la que no asistió a la audiencia de conciliación, sin incluir a su contraparte proveedora, cuya inasistencia propicia que, de inmediato, se le imponga una medida de apremio. Por tanto, el artículo 112, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor viola el principio de igualdad de las partes en el proceso, que implica que ninguna de ellas tenga mayores prerrogativas frente a la otra y, en consecuencia, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 26/2017. Instituto Americano de Estudios Abiertos, A.C. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: III.5o.A.64 A (10a.), registro: 2017266, junio de 2018.