Delitos ambientales ¿y las empresas?

Las personas morales pueden cometer conductas delictivas a través de sus representantes o empleados

Frecuentemente se ve en las noticias que se presenta alguna catástrofe ambiental y con ello surgen una serie de interrogantes, tales como si se castigará al responsable, si las autoridades actuarán con celeridad, prontitud e investigarán si se cometieron o no hechos en contra del medio ambiente, y en su caso, qué sanción aplicaría al sujeto que originó ese acto reprobable.

Pero, ¿qué tipo de conductas pueden considerarse delitos ambientales y cómo saber que no se está cometiendo uno? ¿quién puede ser sujeto de esa responsabilidad y qué autoridades deben conocer de los mismos? Se cuestiona el licenciado Mario Facio Salazar, Asociado Senior Ambiental y Recursos Naturales de Baker Mckenzie.

Panorama

Los que trabajan en el mundo corporativo se percatarán de que hablar de materia penal es una conversación incómoda y distante al mismo tiempo, puesto que no se quiere que se impute algún comportamiento delictivo y a la vez se piensa en las actuaciones que no pueden terminar en sanción por un juez penal. En una empresa, los accionistas, directores, gerentes, miembros del consejo de administración y demás funcionarios o empleados, pueden estar sujetos por las decisiones que toman en el ámbito de sus funciones a responsabilidades no solo civiles y administrativas, sino también penales, es decir, con consecuencias de penas privativas de libertad, entre otras.

Ellos saben que en el ejercicio de sus facultades pueden cometer errores que acarrean consecuencias para la compañía; sin embargo, tienen la impresión de que las decisiones que toman, si son de buena fe, solo podrían implicar una infracción administrativa y no existe una clara conciencia de que pueden estar cometiendo un crimen. Pese a ello, como se explicará más adelante, se podrían llevar algunas sorpresas.

Una de las máximas del derecho penal es que no existe un delito sin ley, es decir, que si no hay un acto descrito de manera estricta, no es posible afirmar que una conducta es delictiva. Tomando este principio se piensa que ciertas tareas o decisiones rara vez podrían ser consideradas punibles, toda vez que resultará muy difícil encuadrar todos y cada uno de los elementos en esa descripción.

Cuando se trata este tema (delitos ambientales) se tienen que hacer precisiones para explicar por qué al final del día no es tan complicado calificar una actuación determinada.

En el pasado me recomendaron tomar un diplomado en delitos ambientales en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, lo cual resultó una buena idea porque a pesar de que como abogado consultor de empresas no me dedico al litigio penal, es importante informar a las empresas, y a las personas que actúan a nombre de ellas, de todo tipo de riesgos que se deriven del cumplimiento o incumplimiento de la normatividad ambiental. La responsabilidad penal es al final una consecuencia adicional que puede resultar incluso de una conducta negligente. De esa experiencia académica llaman la atención los siguientes aspectos:

  • los delitos ambientales están diseñados para sancionar a personas físicas más que a las personas morales
  • además de las penas privativas de la libertad existían penas económicas establecidas en “días multa” que no equivalen a una unidad de medida y actualización, y
  • las descripciones de los comportamientos constitutivos de delitos son bastante amplias de modo que la que constituye una infracción administrativa puede también ser calificada como un delito

Caso práctico

Expliquemos lo anterior con un ejemplo, el artículo 415, fracción II del Código Penal Federal (CPF) establece una pena de uno a nueve años de prisión y una multa de 300 a 3000 “días multa” a quien sin aplicar medidas de prevención y seguridad, genere ruido o vibraciones provenientes de fuentes emisoras de competencia federal que ocasionen un daño o un riesgo de daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o al ambiente.

En nuestro ejemplo de la catástrofe ambiental que aparece en las noticias, el hecho se le atribuye mediáticamente a la empresa en la cual ocurrió el incidente, es decir, una persona jurídica, que es una sociedad en lugar de una persona física. Pero, no podemos encarcelar a una sociedad. De hecho, este tipo de acciones no suelen adjudicarse legalmente a las personas morales, ya que estas solo pueden actuar a través de sus distintos representantes: factores, dependientes, apoderados, funcionarios, empleados, etc.

Cada persona dentro de la cadena de mando de una empresa tiene un rol que cumplir y como tal la facultad de tomar determinadas decisiones, las cuales pueden ser o no compatibles con la protección al medio ambiente.

Será imprescindible que la persona que actúa a nombre de la sociedad justifique cada una de sus decisiones y verifique que está dando cumplimiento a toda la normatividad que rige su actividad, en este caso en materia ambiental.

Si en una fábrica se generan emisiones de ruido sin aplicar medidas de prevención y se causa un daño o riesgo al ambiente, entonces la persona responsable de ese establecimiento puede ser sujeta penalmente y tendrá que acreditar que aplicó todas las medidas de prevención y seguridad a su alcance para evitar que se generaran daños; pero, la persona moral como tal no podría ser sujeta de tal imputación.

Sanciones

En lo que respecta a las sanciones, debemos decir que en el ejemplo de las emisiones de ruido se impone una pena de prisión y una multa. La pena privativa de la libertad tiene una media aritmética menor a cinco años, lo que significa que el presunto responsable puede alcanzar fianza. Por lo que respecta a la sanción económica podemos ver que puede ir de los 300 a los 3000 mil días multa.

Un día multa no es un salario mínimo o como se establece actualmente una “unidad de medida y actualización” sino que es la percepción neta diaria de la persona acusada del delito en cuestión.

Así, 300 días multa será la percepción neta de esa persona por casi 10 meses de trabajo, mientras que 3000 mil días multa equivalen a la percepción neta de esa persona por más de ocho años de trabajo, lo cual en la mayoría de los casos de las personas que toman estas decisiones es muy superior al salario mínimo.

En cuanto a la conducta señalada, la descripción depende más de los resultados (causar daño o riesgo de daño al ambiente) que de la intención de la persona que actúa. Una simple omisión involuntaria de un deber puede ocasionar que se generen esas emisiones de ruido que en otro contexto solo se calificarían de negligencia.

Entonces, si el gerente o encargado de una planta no sabe o no se preocupa de tomar medidas preventivas o de seguridad para que los equipos ahí usados no generen ruido o vibraciones, alguien podría interpretar que ese ruido o vibraciones causaron un daño o un riesgo y por lo tanto que ese gerente está cometiendo una transgresión delictiva.

Importancia

Otra de las razones por las cuales es importante conocer las implicaciones ambientales es porque el día de hoy hay una mayor concientización social respecto a las obligaciones de protección al ambiente. Cada día la sociedad se preocupa más por adquirir un vehículo de bajas emisiones, de comprar productos sustentables, de cuidar la huella de carbono, y en el ámbito legal porque la empresa cumpla con la normatividad ambiental correspondiente e incluso en algunos casos se implementan sistemas de protección o de gestión al ambiente.

Este cambio ha sido acompañado de una serie de modificaciones en la administración de justicia; por ejemplo, en el desahogo de los procedimientos administrativos la autoridad está cada día más preparada, con un conocimiento más extenso y preciso de la ley.

Es decir, los funcionarios de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ahora saben que mientras integran el expediente administrativo pueden presentar una denuncia penal ante el ministerio público en el supuesto de que detecten actos u omisiones que puedan ser punibles por este órgano.

Esa denuncia será a su vez atendida por una fiscalía especializada, lo que al final facilita una mejor evaluación de los hechos.

Es preciso detallar que en alguno de esos eventos, es posible que no exista un responsable y que se trate simplemente de un accidente, pero aun en ese caso, la persona a la que se le imputa deberá acreditar fehacientemente que ha cumplido con todas las obligaciones que le son exigidas por la ley.

Como resultado de lo anterior, los representantes de las empresas necesitan estar al tanto de todas y cada una de las obligaciones que su sociedad tiene que cumplir en materia ambiental y en documentar cada una de sus acciones y decisiones para poder establecer una defensa en caso de ser necesario. El problema es que el marco normativo aplicable a las distintas industrias y actividades es bastante extenso, por lo que la recomendación es asesorarse adecuadamente por profesionales expertos en la materia.

Conclusión

Finalmente, algunos ejemplos de hechos delictivos de esta materia que existen en los distintos ámbitos de gobierno son:

  • nivel federal podemos establecer varias categorías:
    • los derivados de actividades peligrosas, como el liberar al ambiente de manera ilegal materiales y residuos peligrosos, la emisión de gases, humos o polvos contaminantes, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica sin adoptar medidas de prevención o de seguridad
    • contra la biodiversidad, como lo es el llevar a cabo actividades de desmonte, tala o cambio de uso de suelo forestal en zonas no urbanas sin contar con las autorizaciones respectivas 
    • de bioseguridad, que tienen que ver con liberar sin apegarse a la normatividad aplicable un organismo genéticamente modificado, y
  • aquellos relacionados con la gestión ambiental, es decir con el manejo adecuado de sustancias peligrosas, la integración correcta de bitácoras relacionadas con dichas sustancias y exigidas en distintas leyes, entre otros
  • nivel local, los distintos códigos penales a su vez consignan diferentes en materias que no están reservadas a la federación. Por ejemplo, invadir áreas naturales protegidas, cambiar el uso de suelo de un predio, descargar residuos sólidos en sitios no autorizados, tala ilegal de árboles, emisión de gases en fuentes de jurisdicción local, etcétera

Estos son solo unos ejemplos; el catálogo de delitos no es demasiado pequeño y las descripciones son lo suficientemente amplias para encuadrar conductas de negligencia. Aunque, la única manera de reducir este riesgo es estar informado.