Nuevas leyes del notariado y registral de la CDMX

Ambas contienen disposiciones que pretenden incorporar la digitalización y la equidad de género

Se llevó a cabo la revisión del contrato ley de esta industria
 Se llevó a cabo la revisión del contrato ley de esta industria  (Foto: Redacción)

De manera general, estas legislaciones por su naturaleza lo que establecen son los parámetros de las actividades notariales y registrales en la capital del país. Su principal cambio versa sobre el decreto de 2016 para renombrar el Distrito Federal como Ciudad de México (CDMX); además de elevarlo a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Ley del Notariado para la CDMX (LNCDMX)

Esta fue publicada el día 28 de marzo de 2000 y tiene diversos temas que han servido como pauta para realizar la actividad notarial, misma que ha sufrido modificaciones y cambios que se apegan a las necesidades del siglo XXI con el fin de hacerla más eficiente y en pro de la digitalización y el uso de las tecnologías de la información.

Es una ley que ha servido de marco referente para las de otros estados de la república mexicana y mundialmente se le conoce por el orden en el que agrupa las disposiciones y las innovaciones implementadas.

El 11 de junio de 2018 se expidió a través de la Gaceta Oficial de la CDMX la nueva ley, con las modificaciones que a continuación se detallan.

Concepto de notariado y notario

Debe entenderse por notariado al conjunto de notarios en ejercicio existentes en la Ciudad de México. En la actualidad se tienen registrados a 244 y el número se ajusta constantemente tanto a la alta como a la baja, de acuerdo con el examen de oposición, aquellos que renuncian o por fallecimiento.

Por notario debemos entender aquel que de acuerdo con la ley notarial cumple con cinco elementos:

  • ser un profesional del derecho particular
  • investido de fe pública por el Estado, tiene a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad
  • confiere autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, y
  • consigna los actos en instrumentos de su autoría

El artículo 26 de la LNCDMX, señala que el notario que ejerce actuando con fe pública, posee una naturaleza compleja, es decir, por una parte, realiza un función pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la ley y por otra parte, es función privada, porque deviene de una actividad libre y autónoma.

De esta manera, el notario tiene una naturaleza profesional mixta, ya que es un particular independiente que no recibe consignas ni subsidios o instrucciones de nadie y además, es titular de una función pública del Estado, que es supervisada por la autoridad administrativa.

Modificaciones DE LA LNCDMX

En cuanto a la redacción, se reemplazan términos como Delegación por Alcaldía. Sin embargo, dentro de los múltiples ajustes destacan los siguientes:

  • la jornada notarial será anual, obligatoria y continua: misma que se realizará a través de un programa con el fin de que los notarios participen con tarifas reducidas y convenidas para ciertos sectores como fomento a la vivienda y regulación de la tenencia de la propiedad y tierras (art. 2, fracc. XXIV)
  • se incorpora el principio de matricidad electrónica que refiere a la digitalización de documentos que integren el protocolo con el fin de economizar además de fomentar la revisión de los soportes en papel y electrónicos (art. 2, fracc. XXVI)
  • se añade un sistema informático para garantizar la seguridad, validez y eficacia de documentos electrónicos, que solo operará con la interconexión y comunicación con las autoridades de la Administración Pública Federal, Local y Municipal, “Entes Públicos” y Alcaldías, y entre los propios notarios y el “Colegio” (art. 2, fracc. XXX)
  • nueva definición sobre quejoso, si bien, la ley ya preveía un procedimiento para los afectados por la actividad notarial, ahora se proporcionan los supuestos para serlo; una persona física o moral que sea parte de un instrumento notarial; aquellos que acrediten ser prestatarios o solicitantes del servicio; el compareciente en un instrumento notarial (art. 2, fracc. XXXI)
  • ahora el notario y el Colegio de Notarios podrán fungir como prestadores de servicios de certificación para vincular los datos de firma de un documento y confirmar la identidad del autor (art. 34, fracc. XII)
  • se incorporan los principios de equidad de género para la actuación y carrera notarial (arts. 49 y 50)
  • se adiciona un índice electrónico a todos los instrumentos notariales, que tiene la finalidad de construir una base de datos integral que servirá para adjuntar y conservar el archivo electrónico (art. 97)
  • se agrega un apéndice electrónico de cotejos al libro de registros de cotejos de folios encuadernados, mismo que debe estar compuesto por la imagen digitalizada de cada uno de los documentos públicos o privados presentados para cotejo para ser almacenados y resguardados permanentemente en dispositivos magnéticos o bien tecnologías de vanguardia que los sustituyan, a efectos de remitirlo al archivo (art. 98)
  • entra en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución Política de la CDMX, es decir el 18 de septiembre de 2018 (art. segundo transitorio)
  • las patentes que en su momento fueron expedidas en favor de los actuales notarios de la CDMX mantendrán su vigencia y efectos y tendrán el carácter de permanentes y vitalicias, sin necesidad de reexpedirlas (art. quinto transitorio)
  • el reglamento de ley deberá expedirse en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX (art. décimo primero transitorio)

Ley Registral para la CDMX

Esta fue emitida en 2011 con la intensión de regular el proceso registral del Registro Público de la Propiedad del entonces DF. Sus efectos iban enfocados a la inscripción de los actos o contratos en el registro.

El 11 de junio de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial una nueva ley, invalidando la anterior; al igual que la LNCDMX, la mayor parte de los cambios atienden a modificar la redacción sustituyendo términos como Distrito Federal por Ciudad de México y Delegación por Alcaldía. Sin embargo, destacan los siguientes ajustes:

se incorpora al testimonio dentro de la definición de copia certificada electrónica que es la reproducción total o parcial de una escritura, acta o testimonio, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o solo de estos o de alguno o algunos de ellos, que el notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante su firma electrónica notarial. La copia certificada electrónica que el notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a la copia certificada prevista en la LNCDMX (art. 3, fracc. IX)

  • para que los servidores públicos presten un servicio público registral adecuado se creará un órgano encargado del desarrollo del servicio profesional de carrera registral al interior del Registro Público, el cual entrará en funciones una vez que este operando plenamente el servicio profesional de carrera en la CDMX (art. 16)
  • todos los asientos registrales deberán contener CURP y RFC (art. 25, inciso e)
  • se reemplaza “subsanado” por “detenido por causas internas” dentro de las etapas del procedimiento respecto a la situación de los trámites y servicios en el control de gestión (art. 29, fracc. V)
  • ya no será la Unidad de Firma Electrónica de la Contraloría General sino la dependencia encargada del control interno del gobierno de la ciudad, con base en la Ley de Firma Electrónica de la CDMX y demás disposiciones aplicables, quien determinará el uso de la firma electrónica en los documentos y asientos registrales relativos al acervo registral (art. 32)
  • se adiciona que en aquellos casos en que se acredite que un asiento fue practicado de manera dolosa e irregular, en los que no se haya cumplido el procedimiento registral, previo dictamen jurídico, se procederá a su cancelación, publicándose dicha resolución en el boletín registral (art. 70)
  • se sustituye “Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF” por “Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX” (art. 90, inciso a)
  • se añade que el procedimiento registral deberá continuarse hasta su conclusión, respetando la prelación de los documentos ingresados a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de los efectos que pueda llegar a producir en su caso la resolución judicial o administrativa al titular del derecho inscrito (art. 90)
  • este decreto entra en vigor el 5 de diciembre de 2018 (art. 2o. transitorio)

Conclusión

Desde su publicación, ambas disposiciones han sufrido reformas que vienen de demandas para satisfacer necesidades sociales, así como su adaptabilidad a la realidad por el uso de las tecnologías.

El legislador de la CDMX ha mostrado preocupación por mantener actualizada la normatividad con el fin de beneficiar el servicio notarial. Es así que esta última reforma era necesaria no solamente para aclarar el cambio de denominación de la nueva entidad, entre otras cosas para unificar el sistema electrónico que se ha venido manejando en conjunto con la certeza jurídica que se debe otorgar a los usuarios del servicio notarial y registral.

La modernización contribuye a agilizar la prestación de ambos servicios, incluso para mejorar la coordinación y comunicación entre las diversas autoridades notariales y registrales para evitar la invalidez de ciertos actos que se llevan a cabo ante su presencia.