Cambios a la Ley General de Cambio Climático

Sus reformas y adiciones van a acorde con lo establecido en el Acuerdo de París para evitar daños en el medio ambiente y asegurar derechos humanos

 .  (Foto: iStock)

Ahiram Barbosa

En el DOF del 13 de julio de 2018 se publicó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el cual entrará en vigor el mismo 16 de julio próximo.

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Entre las enmiendas están:

  • que la LGCC tiene por objeto regular emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera y no solo lograr la estabilización (art. 2 fracc. II)
  • las atribuciones de la federación son: formular, conducir y publicar, con la participación también de las contribuciones determinadas para este asunto y el elaborar la Política Nacional de Adaptación (PNA) (art. 7 fracc. III y IV)
  • se debe crear una PNA en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático, con el fin de que también las entidades federativas se adapten a ella y emitan las propias (art. 28)
  • para los efectos de la LGCC, se agregan los nombres de otros acuerdos internacionales como el Protocolo de Kioto, la CMNUCC y Acuerdo de París – AP– (art. 37), y
  • el establecimiento de una meta de adaptación y mitigación teniendo como límite el año 2050, y de corto y mediano plazo con una hoja de ruta (art. 64)

En cuanto a las adiciones, se encuentran las siguientes:

  • en el objeto de la LGCC se agrega establecer bases para contribuir al cumplimiento del AP para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 ºC (art. 2 fracc. VIII)
  • en la definición del AP, se suman contaminantes climáticos de vida corta, contribuciones determinadas a nivel nacional y panel intergubernamental de expertos sobre cambio climático (IPCC) y PNA (art. 3 fracc. I, IX, X, XXIX y XXXI)
  • compromiso del país para reducir de manera no condicionada un 22 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero y 51 % sus emisiones de carbono negro para el 2030 (art. segundo transitorio segundo párrafo)
  • compromiso de diferentes sectores participantes con metas para transporte, generación eléctrica y otras (art. segundo transitorio tercer párrafo), y
  • aumento de metas posteriores a 2030 hasta en un 36 % para emisión de gases (art. segundo transitorio cuarto párrafo)

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