Los medios electrónicos y en especial las redes sociales se han convertido en una gran herramienta en todo el mundo; sin embargo su uso inapropiado se vuelve cada día más frecuente, y preguntas relacionadas con las sanciones por la usurpación de identidad están en la cabeza de muchos internautas.
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La respuesta no es fácil porque, al menos en México, tenemos aún una legislación incipiente que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y no existen resoluciones de los tribunales al respecto.
Pero, ¿en qué casos estaríamos en presencia de una suplantación? Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio en una página sin utilizar los datos o la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría suplantando nuestra personalidad. Esta conducta no está tipificada de manera concreta como delito, salvo si bajo el uso de estos datos se realizan otros actos tendientes a que las personas incurran en error, lo cual pudiera tipificarse como fraude.
La legislación mexicana federal castiga penalmente la obtención fraudulenta de datos, los casos graves de uso de los mismos, y las resoluciones de los tribunales giran en torno a la falsificación de documentación para cometer otros delitos, pero no como robo de identidad.
Cabe señalar que en 2008 se presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales para tipificar el delito de robo de personalidad. En la exposición de motivos de esta iniciativa, se indica que es un acto recurrente, utilizado por la delincuencia organizada para defraudar financieramente a las entidades bancarias; también se señala que este delito se materializaría cuando una persona usara el nombre, domicilio, nacionalidad y estado civil de otra, con un beneficio, que puede ser el acceso a un determinado lugar, ser parte de un acto, etc. Sin embargo no se ha concretado la reforma.
De acuerdo con la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), quien se ha dado a la tarea de conjuntar diferentes definiciones, el robo de identidad ocurre cuando alguien adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer fraude u otros delitos.
El robo de identidad no solo conlleva un daño económico; sino que las víctimas pueden verse dañadas en su reputación e imagen, siendo la recuperación del buen nombre una tarea compleja que lleva tiempo y un importante desembolso económico.
No debemos olvidar que aun cuando no existe disposición concreta en nuestra legislación federal, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”, por lo que se podría afirmar que es un derecho humano protegido por nuestra Constitución.
Cabe señalar que en diferentes códigos penales estatales se tipifica la usurpación de identidad como delito, y en ellos se prevé que la conducta que desarrolle el sujeto activo debe ser con fines ilícitos.