Cuándo las autoridades pueden promover un amparo
Las autoridades demandadas cuentan con legitimación para ejercer su acción de amparo indirecto contra resoluciones de incompetencia
Corporativo
La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA) señala que tanto la federación, los estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los municipios o cualquier persona moral pública puede solicitar amparo cuando una norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio (art. 7).
En consideración a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el criterio: PERSONA MORAL OFICIAL. CUANDO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADA EN UN JUICIO, CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Jurisprudencia, Tesis 1a./J.17/2018 (10a.), Registro 20172645, junio de 2018, que establece que el mencionado numeral alude a impugnaciones de actos dictados dentro de juicio, como lo es la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia.
Por tanto, las autoridades demandadas pueden promover el juicio de amparo indirecto, cuando se den los siguientes supuestos:
- que la relación jurídica que da origen al acto reclamado es una resolución dictada por un juez en juicio
- que el nexo del cual nace el acto reclamado es un reclamo de derecho privado que se dirime por un tribunal y la autoridad no pretende defender un acto emitido dentro de sus funciones públicas encomendadas, o
- que exista afectación patrimonial ocasionada por el acto reclamado, o afectación monetaria que podría dar como resultado, la pérdida del juicio
Con lo anterior, se les otorga seguridad jurídica respecto a sus derechos de conformidad con los artículos 16 y 20 constitucionales y se considera de aplicación obligatoria a partir del pasado 25 de junio de 2018.