Publicación como elemento para delitos por derechos de autor

La conducta delictiva involucra esta acción a su nombre o la de un tercero para acreditar el delito

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El Código Penal Federal (CPF) prevé en sus disposiciones sanciones para algunos delitos patrimoniales, tales como robo, fraude, abuso de confianza, entre otros.

Este ordenamiento, en un capítulo especial señala diversos delitos en materia de derechos de autor; específicamente en el artículo 427, precisa que se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 300 a 3000 mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Al respecto, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió el criterio: DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. EL ELEMENTO NORMATIVO "PUBLICACIÓN" DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CON LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE LA CAUSA A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis XXVII.3o.65 P (10a.), Registro 2017223, junio de 2018, en donde indica que la publicación es el elemento principal para acreditar un delito de derechos de autor.

La misma Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) advierte que para considerar una obra de conocimiento público se debe hacer la publicación, y la define como la reproducción de la obra en forma tangible y puesta a disposición del público con ejemplares o almacenamiento permanente o provisional (art. 16 fracc. II LFDA).

Con base en lo anterior, se infiere que para que exista una conducta delictiva en la materia, se requiere que se haya hecho la publicación de la obra a través de cualquier medio, es decir, que el público tenga acceso a la misma además de sobreponer el nombre de la persona que no es el autor original de la misma.