MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD QUE LOS RIGE, ES ILEGAL QUE AL CONVOCAR A LAS PARTES PARA SU APERTURA, SE LES APERCIBA CON LA IMPOSICIÓN DE ALGUNA MEDIDA DE APREMIO, DE NO ATENDER LA CONVOCATORIA RELATIVA. El artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuya regulación en materia penal los establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde en su artículo 4 se enuncian los principios que rigen el sistema de justicia alternativa y, específicamente, en su fracción I, enuncia el de "voluntariedad", el cual se sustenta en el hecho de que la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Ahora bien, la condición para la apertura del procedimiento de justicia alterna tiene como presupuesto necesario que se haya iniciado un procedimiento penal ordinario, cuyo hecho considerado como delito debe ser susceptible para desahogarse por esta vía, pues tiene como objeto y finalidad que éste encuentre una solución no contenciosa y conciliatoria entre las partes involucradas que, incluso, a partir del resarcimiento del daño ocasionado, en ciertos casos, prescinde de la imposición de una pena. En este sentido, cuando la autoridad convoca a las partes para activar ese mecanismo alternativo de solución de controversias, es ilegal apercibirlas con imponer alguna medida de apremio en caso de no atender la convocatoria relativa, en aplicación de las reglas establecidas para el trámite ordinario y conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales pues, de hacerlo, soslaya atender que la justicia alternativa se rige por sus propios principios, entre ellos, el destacado, lo que implica que la intervención de las partes debe ser por decisión propia y libre de toda coacción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 38/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Humberto Venancio Pineda. Secretario Javier Ojeda Escudero.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Penal, Tesis Aislada, Tesis: II.4o.P.5P (10a.), Registro 2017354, julio de 2018.