Modificaciones en la Ley General del Cambio Climático

El gobierno mexicano se apega al Acuerdo de París mediante reformas y adiciones

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En virtud de que estamos frente a una de las decadencias más extremas del medio ambiente, en la que la tecnología predomina y una sociedad globalizada le cuesta trabajo retroceder los efectos negativos que por años se han albergado en la tierra debido al descuido.

El cambio climático es uno de esos tantos problemas que internacionalmente las naciones en conjunto pretenden erradicar.

Contexto

Esta situación coloca en vulnerabilidad a los seres humanos y al planeta en general, puesto que habrá mayor exposición a catástrofes naturales y dicho problema implica una mayor atención por parte de las autoridades. Por definición el cambio climático es una variación en la distribución estadística de los patrones meteorológicos durante un periodo prolongado de tiempo.

Se refiere a los cambios de clima y variaciones que tenemos hoy en día. Científicos alrededor del mundo trabajan para entender cómo se ha generado, además de llevar un registro para poder tomar como referencia los daños y así poder hacer proyecciones a futuro que permitan retardar daños catastróficos que podrían incluso terminar con la humanidad.

Causas

Las influencias que lo producen pueden ser clasificadas de dos tipos:

  • externas: forzamientos que actúan sobre el clima, e
  • internas: factores sistemáticos o caóticos

En general, la industrialización provoca que aumente la temperatura, mayores índices de combustión, tala de árboles y otros contaminantes que se lanzan al ambiente sin considerar sus consecuencias. Como resultado de la emisión de gases de efecto invernadero, que se traduce en volúmenes exagerados de bióxido de carbono (CO2) que supera la capacidad de la biosfera.

Protocolo de Kioto

Este documento fue creado durante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y tiene por objeto reducir la emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC), y hexafluoruro de azufre (SF6).

El protocolo regulaba que se redujeran al menos en un 5 % de las emisiones de 2008 a 2012.

Fue adoptado en Japón desde 1997, pero entró en vigor hasta 2005. En 2009 fue ratificado por 187 estados.

Estados Unidos de América (EUA) era una de las naciones con mayor emisión de gases; sin embargo nunca ratificó el mismo.

Nuestro país firmó en 1997 y ratificó en 2000; a diferencia de otros, se ha caracterizado por tener una participación destacada y por hacer esfuerzos para enfrentar este problema.

Ley General del Cambio Climático

México es uno de los primeros, junto con el Reino Unido, en contar con una ley en la materia. Surgió de que el Estado mexicano comenzó a tomar conciencia del problema y en el 2005 constituyó la Comisión Intersectorial de Cambio Climático para que fuera un órgano federal responsable de emitir políticas públicas y estrategias para la mitigación y adaptación al mismo.

La Ley General del Cambio Climático (LGCC) tiene como objetivo establecer el marco jurídico que regule las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático, así como impulsar la transición hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono (DOF, 2012).

En 2012 se anunció en el DOF que para complementar esta disposición era necesario la publicación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40 (ENACC), que describe los ejes estratégicos y las líneas de acción. A su vez la ENACC se plantea como reto para el país reducir 30 % las emisiones en 2020 y 50 % en 2050 con respecto a las emisiones del año 2000. La LGCC se publicó en 2012 y entró en vigor en el mismo año; mientras que el ENACC se publicó en 2013.

Acuerdo de París

Firmado como convenio vinculante sobre el clima en la Conferencia de París sobre el Clima (COP21) en 2005. Establece un plan de acción mundial poniendo un límite al calentamiento global. Antes y durante el COP21, los países presentaron sus planes generales nacionales de acción contra el cambio climático (CPDN). Los puntos principales de este acuerdo radican en:

  • mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2C sobre los niveles preindustriales
  • limitar el aumento a 1.5°C para reducir los riesgos y el impacto en el cambio climático
  • que las emisiones globales no alcancen el nivel máximo
  • aplicar reducciones rápidas basadas en criterios científicos
  • reunirse cada cinco años para fijar objetivos
  • informar a los gobiernos sobre el avance
  • implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
  • reforzar la capacidad de afrontar consecuencias, y
  • ofrecer ayuda internacional a los países en desarrollo

México lo ratificó en 2017 en conjunto con otros 195 países; cabe señalar en 2014 reportó 32,933 millones de pesos por daños y pérdidas estimadas por desastres derivados de eventos hidrometeorológicos.

Modificaciones

El pasado 13 de julio en el DOF se publicó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LGCC. que entró en vigor el 16 de julio. Las reformas son las siguientes:

  • regular emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera (reformado art. 2 fracc. II)
  • las atribuciones de la federación: formular, conducir y publicar, con la participación también de las contribuciones determinadas para este asunto y el elaborar la Política Nacional de Adaptación (PNA) (reformado art. 7 fracc. III y IV)
  • México deberá crear una PNA en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático, con el fin de que también las entidades federativas se adapten a ella y emitan las propias (reformado art. 28)
  • para los efectos de la LGCC se agregan los nombres de otros acuerdos internacionales como el Protocolo de Kioto, la CMNUCC y Acuerdo de París –AP–(reformado art. 37)
  • establecer una meta de adaptación y mitigación teniendo como límite el año 2050, y de corto y mediano plazo con una hoja de ruta (art. 64)

En cuanto a las adiciones, se encuentran las siguientes:

del objeto de la LGCC se agrega fijar bases para contribuir al cumplimiento del AP para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 ºC (art. 2, fracc. VIII)

  • definición del AP, contaminantes climáticos de vida corta, contribuciones determinadas a nivel nacional, panel intergubernamental de expertos sobre cambio climático (IPCC) y PNA (art. 3, fracc. I, IX, X, XXIX y XXXI)
  • compromiso del país para reducir de manera no condicionada un 22 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero y 51 % sus emisiones de carbono negro para el año 2030 (art. segundo transitorio, segundo párrafo)
  • compromiso de diferentes sectores participantes con metas para transporte, generación eléctrica y otras (art. segundo transitorio tercer párrafo), y
  • aumento de metas posteriores a 2030 hasta en un 36 % para emisión de gases (art. segundo transitorio, cuarto párrafo)

Conclusión

Pese a las estrategias y políticas que se han implementado, tanto interna como internacionalmente, no se ha podido erradicar el cambio climático.

Si bien, México es uno de los países más interesados en mitigar los riesgos que derivan de dicho fenómeno y ha generado diversidad de estrategias y disposiciones al respecto, aún le falta mucho por generar una cultura de respeto al medio ambiente y por lograr una coordinación efectiva de los distintos órdenes de gobierno y la concentración de los sectores público, privado y social.


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 .  (Foto: IDC)