¿Memes vulneran derechos?

Sin expresiones insultantes y revelación de información sensible estos no son violatorios

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 .  (Foto: iStock)

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo español determinó en un recurso de casación que se permite la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en Internet en cuentas privadas.

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En el caso en concreto, un trabajador exigía que se condenara a su entonces jefa por daños morales y pagara una suma de 120,000 euros por reparación del menoscabo generado.

En los tuits materia del juicio, la demandada realizó comentarios irónicos y sarcásticos sobre la presencia del demandandte en algunos eventos sociales cuando este se encontraba de baja laboral (depresión); ciertos tuits incluían imágenes del empleado en esas actividades.

Los tuits tenían frases como: “¿sigues de baja?, y de fiesta claro”, o fotografías del trabajador junto a un amigo con comentarios: “baja enfermedad común, no parece enfermo”. Por ello, eran considerados como “memes”.

El Tribunal descartó la intromisión ilegítima en el derecho al honor del empleado porque los tuits fueron opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto a la persona, en relación con hechos veraces y sobre una cuestión que representaba un cierto interés general, como lo es el absentismo laboral sin justificación alguna, y sobre todo no se emplearon expresiones insultantes o denostativas.

Igualmente, se resolvió que no existía intromisión en el derecho a la propia imagen porque las fotografías del demandante incluidas en los tuits presentan a este en eventos del mundo de la moda y de la imagen y en lugares públicos, en la cercanía de políticos; se trata de imágenes captadas con la expresa anuencia del demandante porque fueron publicadas en páginas web de diversas redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter), por personas diferentes a la demandada y cercanas al demandante, sin que este hubiera efectuado objeción alguna a dichas publicaciones previas.

No obstante, el Tribunal Supremo condenó la revelación de datos médicos, pues la ex jefa reveló que esta persona estaba de baja por depresión y ello sí constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal. Por ello, la demandada deberá indemnizar al demandante con 6,000 euros, eliminar esos tuits y abstenerse de llevar a cabo nuevas intromisiones en la intimidad de las personas.