Parámetros de poderes generales

Los poderes generales para pleitos y cobranzas, los concedidos para efectuar actosadministrativos

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 .  (Foto: iStock)

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, SU OTORGAMIENTO NO LLEVA IMPLÍCITAS LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PUES NO EXISTE ENTRE ELLOS UNA GRADACIÓN O JERARQUÍA. La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, así como 2447 y 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de contenido prácticamente idéntico, se colige que no se establece gradación o jerarquía entre los poderes generales, para actos de administración y los otorgados para pleitos y cobranzas, por lo que a efecto de determinar entre ellos cuál fue el poder general otorgado, es necesario sujetarse a un principio de mención expresa, esto es, deberá atenderse al que fue expresamente conferido, sin que entre ellos pueda inferirse a manera de presunciones, una extensión sobre el tipo de poder otorgado, máxime porque no se trata de actividades análogas, de forma que quien administra no realiza una labor similar a quien controvierte actos y cobra, por lo que no podría entenderse que uno incluye al otro.


PRIMERA SALA. Contradicción de tesis 225/2016. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 31 de enero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 7412/2001, sostuvo la tesis I.12o.A.3 K, de rubro: «PODERES GENERALES PARA ACTOS DE DOMINIO, DE ADMINISTRACIÓN, Y PARA PLEITOS Y COBRANZAS. EXISTE UNA GRADACIÓN O JERARQUÍA DE LA QUE NACEN FACULTADES IMPLÍCITAS.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 899, registro digital: 187734. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 330/2014, sostuvo la tesis IV.2o.A.81 K (10a.), de título y subtítulo: «PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. ES INSUFICIENTE PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, SI NO EXISTE CLÁUSULA EXPRESA QUE FACULTE AL MANDATARIO PARA ELLO, AL NO EXISTIR GRADACIÓN O JERARQUÍA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE PODERES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1770, registro digital: 2008854.

Tesis de jurisprudencia 19/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de marzo de dos mil dieciocho. Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 01 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Contradicción de Tesis, Jurisprudencia, Tesis: 1a./J. 19/2018 (10a.), Registro: 2017447, julio de 2018


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 31 de enero pasado, al resolver la contradicción de tesis 225/2016, señaló que entre los poderes generales para pleitos y cobranzas y los concedidos para efectuar actos de administración, no existe una gradación o jerarquía.

Lo anterior, implica que el apoderado para realizar actos de administración, implícitamente goza de facultades para pleitos y cobranzas porque de acuerdo con el sistema jurídico de nuestro país, al tratarse del contrato de mandato únicamente deben de ser otorgadas aquellas facultades a las que se haga referencia en el instrumento público en el que se formaliza el otorgamiento del poder.

La determinación de la SCJN se fundamenta en la descripción del mandato como un contrato por el que el mandatario se compromete a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga, en cuyo desempeño aquel tiene que sujetarse a las instrucciones brindadas.

De la interpretación gramatical de los dispositivos que regulan el mandato no se advierte la existencia de gradación o jeraquización alguna relacionada con las dos clases de poderes enunciadas.

El mandatario debe estar investido de facultades por disposición o por instrucciones del mandante, para que a nombre de este se lleven a cabo ciertos actos, sobre todo si se considera que la administración de bienes y los actos de cobranza y los que se realizan dentro de un proceso (judicial o contencioso) no son actividades análogas, de forma que quien administra no efectúa una labor similar a aquellos que pelean y cobran.

Por lo tanto no puede afirmarse que existe alguna implicación entre uno y otro.