Solicitudes antilavado por parte del sector bancario

La actitud arbitraria de las instituciones bancarias implica un menoscabo en sus clientes, toda vez que el bloquear una cuenta puede conllevar a que no pueda operar

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 .  (Foto: iStock)

En México está la amenaza latente sobre la presencia de uno de los principales delitos del crimen organizado, que es generar e introducir fondos de procedencia ilegal al sistema financiero, haciendo pasar los mismos como si fueran legales o mejor conocido como el delito de blanqueo de capitales o lavado de dinero; este inclusive pueda propiciar el financiamiento al terrorismo, al igual que tiene otros delitos que lo preceden, como el tráfico de drogas, la corrupción, la evasión fiscal, entre otros.

El sector financiero, no es ajeno a esta problemática, al contrario, es uno de los focos rojos, y juega un rol fundamental, ya sea para la materialización del delito o en contribuir a su prevención. El Código Penal Federal (CPF) en su artículo 400 Bis señala y tipifica el lavado de dinero como operaciones con recursos de procedencia ilícita y dadas las 40 recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), nuestro país se ha caracterizado por una participación en la prevención y erradicación de esta conducta.

Desde el año 2009 las entidades pertenecientes al sector financiero tienen obligaciones a las cuales deben dar cumplimiento que van desde la identificación del cliente hasta el control interno.

En el ejercicio de sus funciones pueden solicitar información aclaratoria para poder presentar los reportes de operaciones; así como para las alertas que reciben; sobre todo por un enfoque basado en riesgos.

Lo anterior, derivado de las recomendaciones que realizó GAFI, en el que se precisa que con el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), se debe contar con una forma de identificar, evaluar y entender los riesgos en materia de lavado de dinero para que se apliquen medidas proporcionales a estos riesgos. Este EBR debe aplicarse respecto a:

  • quién y qué debe estar sujeto al régimen de riesgo
  • la forma de vigilar a las personas o instituciones y la mitigación del banco
  • la manera de cumplir el régimen cuando el riesgo es mayor

La eficacia de este programa requiere de información precisa, oportuna y objetiva, es decir, que existan mecanismos que faciliten el intercambio y transferencia de información.

Por su parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en su numeral 17 prevé una serie de actos u operaciones que se denominan como “actividades vulnerables”, las cuales implican el cumplimiento de determinadas obligaciones (identificación de los clientes o la presentación de avisos) por parte de agentes distintos al sector financiero.

Desde la entrada en vigor de la LFPIORPI ha sido complicado el cumplimiento de las diferentes obligaciones, debido al desconocimiento tanto de autoridades como de los actores involucrados. Ante esto, en fechas recientes se ha presentado que ciertas instituciones bancarias han requerido a sus clientes la regularización de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Esto último ha ocasionado controversias porque esta actitud fiscalizadora por parte de algunas instituciones en esta materia es indebida, ya que estas no cuentan con las atribuciones necesarias para exigir el cumplimiento o regularización de obligaciones antilavado.

Las instituciones bancarias no pueden asumir un papel de autoridad y llegar al extremo de cancelar cuentas de sus clientes porque a juicio de ellas no se ha dado cumplimiento en la presentación de avisos o en la identificación de sus clientes.

La actitud arbitraria de las instituciones bancarias implica un menoscabo importante en sus clientes, toda vez que el bloquear una cuenta puede conllevar a que el titular de la misma, no pueda operar y por lo tanto su subsistencia quede en entredicho. Este escenario no solamente puede provocar que se presenten diversas controversias ante tribunales, sino que se trunquen diferentes operaciones. Por ello es vital conocer y estar al tanto de las obligaciones y de las atribuciones con las que cuenta cada sector.