La reproducción asistida es una forma que requiere la asistencia médica con el fin de que se logre un embarazo; de esta técnica se desprenden dos más: la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
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En México, este método se ha hecho frecuente en asistencia a las parejas que no pueden concebir dando protección así a la libertad de poder elegir y tener una familia.
Si bien el artículo 4o. constitucional sustenta que hombres y mujeres tienen el mismo derecho para decidir de manera libre, responsable e informada, el número y el esparcimiento de sus hijos, era necesario que mediante un criterio se indicara propiamente que la reproducción asistida también forma parte de dicha protección.
Por ello un tribunal colegiado de circuito emitió el criterio: DERECHO A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA. FORMA PARTE DEL DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA, SOBRE EL NÚMERO Y EL ESPARCIAMIENTO DE SUS HIJOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis 1a.LXXVI/2018 (10a.), Registro 2017232, junio de 2018, en donde señala que al estar contemplada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos la fundación de una familia, debe ser un derecho protegido por la sociedad y el Estado. Esto implica que esta técnica para tener hijos es también una forma de protección.
Anteriormente no era considerado un derecho humano; sin embargo, al pertenecer a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, lo vuelve vulnerable si no se garantiza su libre ejercicio.
Como se observa se hace la aclaración, en virtud de que la tecnología rebasó al derecho y por ende, es necesario para otorgar protección a los ciudadanos.