En sesión del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de resolución del amparo directo en revisión 1115/2017, en el que se proponía amparar al quejoso que argumentaba que el artículo 477 de la Ley General de Salud transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentariedad.
Dicho dispositivo prevé, entre otros delitos, el de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y sanciona la posesión de narcóticos, en circunstancias en que no estén destinados a comercialización o suministro.
Se proponía que el tipo penal no protege de daño o puesta en peligro la salud de terceros, por lo que vulneraba los principios mencionados, al solamente tener como fin la protección de la salud del propio agente de llegar a consumir los narcóticos.
De hecho, el proyecto señalaba que el Estado carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a este, como posesión cuando esta no dañe o afecte a terceros.
Por tal razón, los ministros integrantes rechazaron la propuesta por tres votos contra dos, por lo que será turnado a uno de ellos para formular uno nuevo de acuerdo con las consideraciones de la mayoría.