Efectos del poder otorgado en el extranjero

En los procedimientos contencioso administrativos es suficiente que haya surtido los efectos desde que se emitió y se aceptó

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 .  (Foto: Getty)

En relación con la determinación del derecho aplicable frente a una situación o hecho, según el artículo 13 del Código Civil Federal (CCF), se deben atender aquellas reglas que estén válidamente creadas en un Estado extranjero conforme a su derecho; en consecuencia, deben reconocerse.

Por su parte, el precepto 14 del CCF indica que para la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

  • se aplicará
    • como lo haría el juez extranjero
    • el derecho sustantivo extranjero, salvo que existan circunstancias especiales del caso para tomarse en cuenta
  • no será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución aplicable, y
  • cuando diversos aspectos de una relación jurídica estén regulados por varios derechos, estos se deberán aplicar armónicamente

  De lo anterior se infiere que los actos jurídicos se regirán por el derecho del lugar en que se celebren.

Así las cosas, tratándose de un poder general, específicamente para pleitos y cobranzas otorgado en el extranjero, conviene comentar que, como es un acto jurídico celebrado en otro país, en teoría debería regirse por el derecho del sitio en el que se celebró, pero ¿qué sucede con sus efectos?

Según el criterio: PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO EN EL EXTRANJERO. AL SURTIR TODOS SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITE Y ACEPTA EL MANDATO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE HAYA PROTOCOLIZADO DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis I.18o.A.59 A (10a.), Registro 2017357, junio de 2018, un poder es un acto de derecho privado que nace a la vida jurídica y surte sus efectos desde la fecha en que se realiza, por lo que su exhibición es más que suficiente para acreditar que se cuentan con las facultades en él inmersas para un procedimiento contencioso administrativo.