La factura siempre ha tenido un papel protagónico en el intercambio de bienes y servicios, a través de la misma se revela la naturaleza, calidad y condiciones de las mercancías y servicios prestados. La emisión de esta también obedece a servir como un medio de prueba documental de la realización de la operación jurídica efectuada y a infundir cierta confianza y seguridad ante la falta de la observancia de elaborar en ocasiones un contrato.
El papel de la factura ha adquirido aún mayor relevancia al ser su emisión una obligación fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación −CFF− (arts. 29 y 29-A), que en últimas fechas ha sufrido diversas modificaciones y que se constituye como un elemento significativo para que la autoridad fiscalice de manera más asertiva.
El último cambio en esta materia es el relativo a la cancelación del CFDI con anuencia o no del receptor, lo que nos lleva a razonar sobre el efecto jurídico de esta acción y en esta oportunidad presentarlo para que nuestros lectores realicen las medidas preventivas necesarias, nos comenta la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, editora general de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
Factura o comprobante
Existen diversas definiciones de la factura, en términos generales podemos afirmar que es el documento o recibo entregado por una persona física o moral que ampara la adquisición de una mercancía o la prestación de un servicio. El concepto tiene una connotación mercantil más que civil, sin embargo dada la regulación fiscal se utiliza indistintamente para referirse en lo general a lo que suele llamar el CFF como comprobante fiscal (CFDI) que incluye otros documentos que tiene la misma función: amparar la realización de una operación.
Así podemos afirmar que la factura o comprobante es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico y que describe la naturaleza, la calidad y las condiciones de una mercancía o un servicio, que al reunir los requisitos que señala el CFF y las reglas misceláneas fiscales respectivas, tiene la connotación de comprobante fiscal (CFDI). Este documento se emite como consecuencia de la ejecución de un contrato escrito, o en la mayoría de los supuestos por un acuerdo verbal.
Regulación legal
Uno de los campos que más se ocupan de las facturas es el tributario, en el que se regula como un especial e importantísimo deber formal del contribuyente (no es novedad que la legislación fiscal requiera la existencia de documentos que soporten o justifiquen la realización de determinados actos a los que se les pretenda dar un efecto de deducción o acreditamiento, lo que viene siendo lo novedoso es la minuciosidad de los requisitos que se solicitan) y que ha convertido este documento tradicionalmente mercantil en uno de carácter fiscal.
En materia mercantil, en específico en el Código de Comercio (CCom), no encontramos una disposición que de manera clara y contundente infiera la obligación del comerciante de emitir una factura por las operaciones que lleve a cabo, pero debemos recordar que en la materia mercantil los usos y costumbres son fuente de obligaciones.
De igual manera el Código Civil Federal (CCF) tampoco refiere dentro de sus disposiciones la obligación de emitir comprobantes por las operaciones que se realicen. Es en la Ley Federal de Protección al Consumidor la que en su numeral 12 precisa que sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene la obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que conste los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.
Por su parte, el artículo 1391 del CCom indica en su fracción VII que las facturas firmadas y reconocidas judicialmente por el deudor son documentos que traen aparejada ejecución.
Naturaleza jurídica
Desde este punto de vista, la factura es un documento creado por el hombre para representar, reproducir o dejar constancia de un hecho que es jurídicamente relevante. La forma exterior de esta figura (actualmente el CFDI es desmaterializado) no impide que adquiera esa naturaleza jurídica, ya que los diversos ordenamientos legales le otorgan valor probatorio. Por ello, la factura es documento admisible en juicio como prueba en caso de algún conflicto.
Valor probatorio
La factura es un documento admisible como prueba en un juicio, clasificado dentro de la especie de documentales privadas, ya que no tiene el carácter de documento público al no ser emitida en ejercicio de las atribuciones de un funcionario público. Esto ha sido muy debatido por la forma en que fiscalmente se configura el CFDI al exigir como uno de sus requisitos el sello digital de la autoridad fiscal (SAT) para su plena autenticidad, sin embargo ello no de le da la característica de documento público.
Es una prueba indirecta porque sirve como vehículo para dejar evidencia de un hecho, pero en sí misma no constituye el hecho.
Permite acreditar la relación comercial y el intercambio de bienes o servicios, no obstante si es objetada no es suficiente para acreditar la relación comercial, por lo que será necesario adminicularla con otras probanzas, así lo afirmó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia de rubro: FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES Y SERVICIOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Jurisprudencia, Tesis 1a./J. 89/2011, Registro 16108, septiembre de 2011.
A mayor abundamiento los tribunales han señalado que las facturas son documentos sui géneris que provienen de comerciantes y prestadores de servicios que se encuentran sujetas a un estricto control fiscal que les permite tener una fuerza indiciaria de mayor peso que otros documentos de carácter privado y cuya expedición puede acarrear serios perjuicios al suscriptor porque los requerimientos para su elaboración se inclinan hacia la autenticidad del documento; pero sin aceptación de la contraparte carecen de valor probatorio pleno.
Incluso en materia fiscal las autoridades han considerado que si bien el CFDI ha adquirido enorme importancia para probar ingresos o deducciones, así como para solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o saldos a favor, este documento no es el único elemento que la autoridad deberá tener en cuenta cuando lleve a cabo una revisión de cualquier operación, en especial cuando se trate de presumir la inexistencia de aquellas amparadas con el mismo.
De ahí que para el contribuyente resulte indispensable tener los elementos necesarios que materialicen sus operaciones y no solo el CFDI, por lo anterior adquiere relevancia salvaguardar los registros contables, los contratos, manuales de operaciones, trámites realizados para esas operaciones con autoridades, etc., todo ello para probar la existencia material de las operaciones.
Factura como generadora de obligaciones
En algunos escenarios la factura se expide no como cierre de una operación sino previo a la celebración del contrato respectivo, para que el cliente verifique si la mercancía corresponde a la calidad y cantidad que se desea. En otros se constituye como una oferta, en cuyo caso la aceptación de la misma se regiría por lo estipulado por los artículos 1804 a 1811 del CCF. En todos estos supuestos, la factura se entiende proveniente del comerciante que la emitió, salvo prueba en contrario, bajo el principio de que a nadie es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, por lo que se exige la aceptación de la contraparte para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación únicamente constituye un indicio que requiere robustecerse de otras pruebas, como puede ser el reconocimiento tácito de la misma o con la firma del receptor en el documento.
Lo anterior puede confirmarse con la jurisprudencia: FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO EN CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CISCUNTANCIAS CONCURRENTES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis I.4o.C.133, Registro 171178, octubre de 2007.
Por otra parte, si en la factura obra la firma de recepción de la mercancía o de la aceptación de la oferta consignada, se enaltece su valor intrínseco. La aceptación expresa puede producirse mediante la firma de la factura por el destinatario o a través de un documento en el cual este exprese dicha aceptación, así ya no sería suficiente la simple objeción para restarle valor o alegar la falta de legitimación por la persona que la suscribió, pues conforme a los usos mercantiles los comerciantes no solo pueden obligarse por medio de personas que cuentan con representación legal, sino también por factores, dependientes o encargados.
Esto lo sostuvo en tesis aislada el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, de la voz siguiente: FACTURAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO CONTRA QUIEN SE PRESENTAN NIEGA QUE EL RECEPTOR DE LA MERCANCÍA TUVIERE FACULTADES PARA ELLO Y LAS OBJETA disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis I.6o.C.6 C (10a.), Registro 2006354, mayo de 2014.
En cuanto a la aceptación tácita es más compleja; algunos tratadistas consideran que es suficiente la pasividad del destinatario, pero en realidad se requeriría que el receptor hubiere efectuado actos tendientes a la ejecución del contrato.
Factura como título de crédito
En México la factura no se puede equiparar a un título de crédito (en algunos países se ha reconocido a la factura como título ejecutivo para auxiliar a que las pequeñas y medianas empresas tengan liquidez), porque no está destinada a circular, ni es un documento en donde esté incorporado el derecho que consigna.
Recordemos que conforme al artículo 1391, fracción VII, del CCom para que se presenten en juicio como documento que trae aparejada ejecución se debió reconocer judicialmente por el deudor, es decir, haberse realizado acciones preparatorios al juicio ejecutivo mercantil.
Factura como comprobante pago
Se reitera que esta clase de documentos sirven de base para estimar que la mercancía o el servicio amparados por ella han sido objeto de una operación comercial, pero no necesariamente acreditan el pago de la cantidad en ella expresadas, por lo que se deberán acompañar de otros documentos que la acrediten o de señalamientos en la misma que infieran el pago del adeudo. Cabe mencionar que para efectos fiscales el complemento de pago es el documento ideal para comprobar el pago de la operación.
Cancelación de la factura
A efectos de proteger a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado, e incluso pagado; el 1o. de septiembre de 2018 entró en vigor el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Este servicio permitirá a los contribuyentes cumplir con las obligaciones que establece el CFF, en materia de cancelación de CFDI, que consiste en que el contribuyente que pretenda cancelar ciertas facturas deberá dar aviso a su contraparte, y esta en un plazo no mayor de tres días dar su aceptación o rechazo.
Esta actuación es producto de la aplicación aislada de las normas tributarias, ya que se proceda a la cancelación de una factura y se manifieste o no la aceptación del receptor, incluso habiendo pago, no puede impedirse a un sujeto la utilización en la vía administrativa o judicial de la factura como medio de prueba documental de su derecho a exigir el cumplimiento de una oferta, incluso aún cancelada se requiera de aceptación por el deudor como medios preparatorios a un juicio mercantil.
Desde el punto de vista jurídico, y con base en lo narrado anteriormente, una factura cancelada y asimismo incompleta para efectos fiscales, no pierde su carácter de medio a través del cual se documente un negocio jurídico y que se pueda lograr convicción ante un juez de que se ha llevado a cabo la operación que ampara entre las partes.
Esto adquiere relevancia, ya que si se desea dejar sin plenos efectos una operación o acto jurídico amparado con una factura no bastará con la cancelación del CFDI, más cuando se trate de un acto unilateral en el que la contraparte, por ignorancia o por no observar el plazo otorgado para manifestar su aceptación, no otorgue su consentimiento expreso; se requerirá se respalde con otra documentación que permita generar convicción de que las partes no desean continuar la operación.
Conclusión
La importancia de la factura como comprobante de operaciones comerciales, civiles o como comprobante fiscal reside en que sirve de soporte documental de la existencia de la operación, pero si es objetada tendrá que acompañarse de otras probanzas.