Nuevas disposiciones internas para Fintech

Se dieron a conocer lineamientos específicos respecto al capital y actividades de crowdfunding

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 .  (Foto: iStock)

Se publicaron en el DOF de este 10 de septiembre de 2018, las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech), en cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR). Con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento, se decidió expedir un solo instrumento jurídico que contenga las disposiciones aplicables a  estas, sistematizando su integración y homologando la terminología, a fin de brindar certeza jurídica en el desarrollo de sus operaciones.

LEE: LISTAS LAS DISPOSICIONES SECUNDARIAS DE LA LEY FINTECH

Estas disposiciones versan sobre lo siguiente:

  • definiciones adicionales a las previstas en Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech); tales como compromisos de inversión, contingencia operativa, financiamiento colectivo de capital, de copropiedad o regalías, de deuda de préstamos empresariales entre personas, inversionista experimentado, fondo de capital privado, inversionista relacionado, plataforma, plazo de solicitud de financiamiento colectivo, plan de continuidad de negocio, reporte de información crediticia, y Unidades de Inversión – UDI’s – (art. 2)
  • las solicitudes de autorización para organizarse y operar como fintech deberán incluir mayor información como (art. 3):
    • plan de negocios
    • cargos del posible administrador único o miembros del consejo de administración
    • estudio de viabilidad financiera
    • denominación propuesta
    • proyectos de manuales de operación, control interno y administración de riesgos
    • certificación vigente del oficial de cumplimiento, por CNBV
  • suscribir el capital social de la que pretenda operar como fintech (art. 4)
  • se fija el capital mínimo con el que deberán contar, equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI’s y para las instituciones de financiamiento colectivo serán el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI’s (art. 6)
  • las instituciones de fondos de pago electrónico deberán solicitar autorización a la CNBV para recibir o entregar recursos en efectivo en moneda nacional, siempre y cuando los montos no excedan del equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI’s mensuales por cliente y para entrega de recursos en efectivo hasta por 1,500 UDI’s diarias por cliente (art. 9)
  • las fintech deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera (art. 10) para:
    • cuentas o contratos clasificados de bajo riesgos: monto equivalente en moneda nacional a 1,700 UDI’s mensuales por cliente, y
    • cuentas o contratos distintos: sin límite de monto
  • ajustarse a los criterios de contabilidad para cada tipo de institución (arts. 12 al 15)
  • estarán sujetas a reglas previstas para la valuación de valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales que formen parte de su estado de situación financiera (art. 16)
  • solo podrán tener un proveedor de precios y si son varias entidades integrantes de un mismo grupo tendrá que ser el mismo para todas (art. 20)
  • deberán tener modelos de valuación internos cuando elaboren sus estados financieros y contengan información sobre valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales (art. 23)
  • para la actualización de los precios para valuación de valores se deberá solicitar el reconocimiento ante la CNBV (art. 27)
  • realizar estados financieros básicos en miles de pesos y con las especificaciones para cada tipo de institución señaladas en las disposiciones (art. 30)
  • difundir sus estados financieros básicos consolidados a través de su página de Internet (art. 36)
  • las instituciones de financiamiento colectivo deberán:
    • obtener de los inversionistas una constancia electrónica en la que se manifieste que conoce los riesgos de su inversión (art. 43)
    • podrán publicar en sus plataformas las solicitudes de financiamiento siempre que no excedan los montos establecidos para cada supuesto (art. 47)
    • definir en sus plataformas controles que impidan que un mismo inversionista lleve a cabo compromisos de inversión que superen los porcentajes señalados (art. 49)
    • cuando celebren mandatos o comisiones con sus clientes para actividades relacionadas con las operaciones se sujetarán a los términos establecidos (art. 52)
    • contar con un plan de continuidad de negocio que permita la seguir prestando el servicio (art. 59)
    • podrán considerar a sus clientes como inversionistas experimentados si hubieran realizado operaciones a través de una o más personas que efectúan actividades reguladas por la Ley Fintech (art. Quinto transitorio)
  • en tanto no sean emitidas las disposiciones para recibir o entregar recursos en efectivo, las fintech deberán presentar a la CNBV en el momento en que solicite la autorización la documentación en la que se especifiquen los esquemas de operación y el proyecto de contrato que utilizarán al efecto (art. Segundo transitorio)

Los diversos anexos se refieren a los formatos de:

  • información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o en su caso, consejero y director general de una Fintech (anexo 1)
  • carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una Fintech (anexo 2)
  • información para personas o fondos de capital privado que tengan intención de participar en el capital social de una Fintech, o que pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una de estas (anexo 3)
  • carta protesta para personas o fondos de capital privado que tengan intención de participar en el capital social de una Fintech o que pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una de aquellas (anexo 4)
  • carta protesta para administradores de fondos de capital privado (anexo 5)
  • criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo (anexo 6)
  • criterios de contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico (anexo 7)
  • instructivo para la obtención de las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos (anexo 8)
  • manifestaciones respecto del cumplimiento de los requisitos para ser considerado como inversionista experimentado (anexo 9)
  • requerimientos mínimos para desarrollar el plan de continuidad de negocio (anexo 10)

Estas disposiciones entrarán en vigor el día 25 de septiembre de 2018, salvo:

  • los artículos relativos a la contabilidad, la valuación de valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales, la información financiera y su revelación entrarán en vigor el 1o. de enero de 2020 (art. TERCERO transitorio)
  • las personas que realicen actividades reguladas por la Ley Fintech tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la obtención de su autorización para actuar como institución de financiamiento colectivo, para modificar los mandatos o comisiones que hayan celebrado con sus clientes con anterioridad a la obtención de dicha autorización, a fin de ajustarlos a las presentes disposiciones (art. Sexto transitorio)
  • las personas que realicen actividades reguladas por la Ley Fintech contarán con un plazo de 12 meses, contado a partir de que obtengan la autorización para actuar como institución de financiamiento colectivo, para cumplir con la obligación de obtener, durante el procedimiento de contratación, las grabaciones de voz de los posibles inversionistas conforme a lo señalado en el anexo 8 de estas disposiciones (art. Séptimo transitorio)

Finalmente, contar con regulación oportuna para las instituciones de tecnología financiera, es importante tomando en cuenta el tipo de operaciones a las que se dedican y los riesgos que implican; porque es relevante tener información financiera transparente, confiable y comparable así como la supervisión que va a realizar la CNBV.