MAR 06/05
TDC 19.6570
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Procedimiento a seguir de llegarse a presentar la pérdida de un título valor
Al perderse o destruirse un titulo-valor, también se pierde o destruye el derecho incorporado al documento, en tanto como lo señala el artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), este debe exhibirse para su ejercicio, a no ser que el propietario del documento recurra a medios excepcionales autorizados por la ley, como son, para salvaguardar sus intereses, la reivindicación del título o su anulación judicial (cancelación).
LEE: VALOR PROBATORIO DE LAS FACTURAS
El numeral 42 de la LGTOC establece que la persona que sufre el extravío o robo de un título nominativo, puede reinvidicarlo o pedir su cancelación.
Este último procedimiento, cuyas fases se llevan a cabo ante la autoridad judicial, se inicia con una comparecencia y solicitud por escrito con cita de los firmantes del título (sujetos que intervinieron en la creación del título de acuerdo con su naturaleza), aportando pruebas y por último obteniendo resolución del caso, en tanto no exista oposición al procedimiento, la cual deberá tramitarse conjuntamente (arts. 42 al 45, LGTOC).
No se trata propiamente de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que interviene el juez y los que resulten obligados por la cancelación, tienen legitimación pasiva y pueden tener un interés opuesto al demandante.
Una vez cancelado el título por resolución judicial, los derechos y las acciones que al poseedor del título pudieran corresponder en contra de los signatarios del mismo desaparecen, incorporándose entonces a quien obtenga la cancelación, produciéndose así el fenómeno de la desincorporación, es decir, la separación del derecho con respecto del título.