Cuándo un juez puede determinar la falsedad de una firma

Puede ser realizada por un juez sin la necesidad de un perito siempre y cuando sea notoria y perceptible a la vista dicha diferencia

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 .  (Foto: iStock)

Cuando existe un documento controvertido en un juicio, y del cual se desprende la duda respecto de las firmas, el juez puede allegarse de un perito con la finalidad de asesorarse en determinada materia que es ajena a su función preponderante, en relación con ciertos hechos que para su explicación requieren conocimientos especializados de este.

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No obstante, si existen notorias diferencias entre las firmas que calzan ciertos documentos y de su simple observación se presentan signos que demuestran que son claramente distintos, no es necesaria la opinión técnica y especializada de un experto, ya que eso dilataría el proceso innecesariamente.

Al respecto, un tribunal colegiado emitió el criterio: FIRMAS NOTORIAMENTE DIFERENTES. SUPUESTO EN EL QUE EL JUEZ PUEDE DETERMINAR SU FALSEDAD SIN EL AUXILIO DE UN PERITO, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis Aislada, Tesis:  I.12o.C.12 K (10a.), Registro: 2017619, agosto de 2018, en donde manifestó que para determinar la falsedad de una firma, es suficiente que el juez realice un simple análisis visual y si las diferencias son tan evidentes que no quepa duda, entonces no se requiere un perito.