Implicaciones legales de cancelar el aeropuerto en Texcoco

Un estudio de la BMA refiere los posibles escenarios que enfrentaría el gobierno mexicano si se termina el proyecto aeroportuario

 Se instalaron en el país casillas para realizar la consulta nacional sobre la construcción del nuevo aeropuerto.  (Foto: Cuarto Oscuro)

Rodrigo Hernández

El presidente electo Andrés Manuel López Obrador inició la consulta que definirá la continuidad o cancelación de las obras del aeropuerto en Texcoco, por ello, la Barra Mexicana de Abogados (AMB) presentó un análisis de las posibles implicaciones legales que se podrían presentar si se determina no continuar con la obra pública.

El informe de la AMB indica que se obtuvieron dos fuentes de financiamiento para el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), la primera cantidad por 30,000 millones de pesos con la emisión de certificados bursátiles fiduciarios de inversión y la segunda cantidad por 6,000 millones de dólares con la emisión de notas garantizadas preferentes. 

El documento de 33 páginas titulado "Análisis de los contratos de obra del NAIM", presenta un estudio contractual y los medios de impugnación que pueden iniciarse por las empresas, además de explorar la posible responsabilidad de los servidores públicos en caso de la no terminación de la edificación del aeropuerto en Texcoco.

Causas de terminación contractuales

El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) , quien tiene la participación estatal mayoritaria con personalidad y patrimonio propios, es la titular de la obra y tiene un amplio margen discrecional para dar por terminados los contratos de obra:

Causas de terminación

  • Que existan razones de interés general
  • Que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos
  • Que se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato
  • Que no se pueda determinar la temporalidad de la suspensión de las obras

"El primer supuesto 'que existan razones de interés general', es el más adverso para los contratistas, en virtud de que no existe parámetros judicial o legales que definan el alcance o elementos que componen el 'interés general'", se lee en el documento de la BMA.
¿Qué tendría que pagar el gobierno a los contratistas por cancelación anticipada o atribuible a este?

El GACM deberá reembolsar entre otros a contratistas los llamados "gastos no recuperables":

  • Construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos
  • Renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el contratista
  • Instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres
  • La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización y la expedición de la garantía de cumplimiento de contrato
  • El importe de los materiales y equipos de instalaciones permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a este o terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes

    ¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte de las empresas?

El informe de la BMA indica que "hay por los menos tres escenarios disponibles en caso de que determine la rescisión o la terminación anticipada de contrato:

  • Los contratistas pueden solicitar la nulidad de la declaración de terminación anticipada o de la rescisión, la restitución en el goce de sus derechos y el pago de daños y perjuicios ocasionados desde el momento en que se declaró la terminación anticipada o las rescisión y hasta que la autoridad restituya en el goce de los derechos a los contratistas.
  • Los contratistas pueden solicitar la nulidad de la terminación o anticipada del contrato, y el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. En este escenario ya no reclamaría la subsistencia de los contratos de obra.

Los contratistas pueden reclamar el pago de una indemnización por daños y perjuicios

  • Si las acciones antes dichas no prosperan y el Tribunal reconoce la validez de la resolución impugnada, los contratistas solo tendrían derecho al pago de los conceptos previstos en el contrato y en la ley (gastos no recuperables y trabajos ejecutados y no pagados).

Repercusiones 

Al momento de iniciar la construcción se destinaron 6,000 millones de dólares, con la emisión de notas garantizadas preferentes que se estructuraron como una bursatilización de los derechos de cobro de la Tarifa de Uso del Aeropuerto (TUA), por lo que en caso de cancelación "la TUA se utilizará para amortizar el 100% de las notas preferentes, más cualquier interés que se haya causado".

Lo que significa que al menos el gobierno de AMLO tendría que cubrir el pago total de los 6,000 millones de dólares. 

Por otra parte, los 30,000 millones de pesos destinados a la emisión de certificados bursátiles fiduciarios de inversión, se "tendrían que distribuir la mayor parte de sus recursos en favor de los tenedores". En caso de que no se siga construyendo el aeropuerto en Texcoco. 

Por lo que el gobierno mexicano tendría que pagar al menos 146,760 millones de pesos –cálculo realizado con el tipo de cambio 19.46 pesos por dólar-, únicamente para resarcir el daño del dinero invertido en la construcción de la nueva terminal aeroportuaria.

El estudio asegura que "los pagos derivados de un escenario de terminación (ya sea por rescisión o por terminación anticipada) tendrán que ser cubiertos directamente por Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México".

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: