¿Notarios afectados por el lavado de dinero?

Esta profesión tiene obligaciones para reportar operaciones con recursos de procedencia ilícita

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define a los notarios como parte integrante de aquellos que realizan actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD, designated non-financial businesses and professions o DNFBP por sus siglas inglés); sin embargo, no les establece un umbral para identificar al cliente en estas actividades, pues considera que los reportes debieran presentarse por operaciones inusuales o sospechosas.

Varios países, entre ellos Canadá, Colombia, España y el Reino Unido han impuesto a los fedatarios públicos obligaciones de esta índole, ya que deben reportar “operaciones riesgosas”. Adicionalmente, otros países prevén reportes por actos u operaciones llevados a cabo en efectivo.

Por su parte en México, el 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012.

La denominada ley antilavado busca evitar que ciertos actos sean susceptibles de usarse para ingresar recursos de procedencia ilícita al sistema financiero, haciéndolos pasar como si fueran producto de actividades legales.

Los sujetos que realizan esas “actividades vulnerables” deben completar, dependiendo la actualización de determinado supuesto, ciertas obligaciones entre las que destacan la identificación del cliente o la presentación de avisos en el portal de la SHCP. En su texto la LFPIORPI, en especial en la fracción XII del artículo 17 se señala como una de sus actividades vulnerables la prestación de servicios de fe pública. Para el caso específico de los notarios públicos se indican ciertos umbrales en los cuales se ubican los actos para la prevención del lavado de dinero, estos son:

  • transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de la vivienda
  • otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable
  • constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas
  • constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda
  • otorgamiento de contratos de mutuo o crédito con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda

Derivado de lo anterior, estos fedatarios debieron emprender una serie de acciones para conocer los aspectos medulares en esta materia, para acatar la legislación y evitar sanciones por el incumplimiento de la norma, refiere el licenciado Joaquín Cáceres Jiménez O’Farrill, notario público 132 de la Ciudad de México, quien respondió a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral los siguientes cuestionamientos sobre este tema del que poco se conoce.

¿Cuáles son las obligaciones que tienen los notarios en relación con la prevención del lavado de dinero?

Los notarios están obligados en términos de la LFPIORPI a lo siguiente:

  • identificar a los solicitantes materiales y a los otorgantes de los actos jurídicos sujetos a supervisión y a verificar su identidad
  • formar un expediente de identidad (identificación oficial, comprobante de domicilio, datos generales incluyendo CURP y RFC). Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario
  • conservar, custodiar, proteger y resguardar la documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable y en especial toda aquella que identifique al prestatario del servicio notarial
  • identificar y detallar la forma de pago, conservando una copia de los comprobantes de este, como: cheques, depósitos o transferencias electrónicas, etc., con los que se cubrió la contraprestación pactada
  • presentar los avisos de los actos otorgados vía electrónica mediante un programa denominado Declaranot (respecto a todas las transmisiones de propiedad, constituciones y transmisiones de derechos reales sobre inmuebles sea a título gratuito u oneroso), o mediante el portal de la Unidad de Inteligencia Financiera –UIF–  (en el caso de poderes irrevocables para actos de administración y de dominio y mutuos entre particulares con o sin garantía y cuando el capital de la persona moral que se está constituyendo rebasa el umbral señalado por la LFPIORPI)
  • verificar que no se rebase el monto máximo autorizado de uso de efectivo
    tener un manual de procedimientos internos para la identificación de clientes y usuarios
  • dar aviso a la autoridad cuando el cliente o usuario rebase ciertos montos relativos a la acumulación de operaciones vulnerables; por lo tanto, llevar un control muy estricto que permita identificar cuando una persona ya rebasó dicho umbral
  • verificar que los otorgantes no aparezcan en las llamadas listas negras de diversas instituciones y organismos internacionales

En ese sentido, ¿la legislación en la materia es adecuada para el sector de los notarios?

La disposición contempla las obligaciones que tienen los notarios en esta materia respecto de las operaciones realizadas en el protocolo a su cargo. Si bien, la LFPIORPI es reciente, ha estado en estudio constante lo que ha permitido que se hagan las adecuaciones necesarias en las notarías para su correcto funcionamiento y aplicación en nuestro país. Como todo, quedan aspectos que mejorar, pero actualmente funciona de manera correcta y es aplicada por casi la totalidad.

¿La implementación de la LFPIORPI en qué forma ha incidido en el accionar de los notarios?

Quizá la mayor consecuencia que ha tenido está en el actuar de los notarios; ayuda a tener un mejor control sobre las operaciones pasadas ante la fe de los mismos, evitando posibles manejos financieros no controlados y así prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y el contenido de las llamadas operaciones vulnerables.

¿Las operaciones de los notarios son realmente susceptibles de emplearse para el blanqueo de capitales?

Como en muchos casos hay figuras o instituciones de la ley que pueden ser mal utilizadas, específicamente por lo que se refiere a las actividades que pueden realizarse ante un notario, quizá el tema más importante empleado para el blanqueo de capitales fue el sector inmobiliario, actualmente debido a la LFPIORPI, esto se ha reducido de manera drástica ya que los notarios la aplican cabalmente en este tipo de operaciones. En materia de sociedades mercantiles y civiles también es relevante la intervención del notario, principalmente para la identificación plena de los accionistas o socios de la sociedad porque si bien la constitución de la sociedad no implica un riesgo en sí, la operación de esta en un futuro lo puede llegar a ser y por lo tanto las autoridades deben contar con toda la información necesaria para identificar y ubicar a los socios o accionistas.

¿Considera los umbrales que señala la LFPIORPI adecuados?

Están pensados conforme a la situación de nuestro país y dependiendo del tipo de operación, en lo particular creo que todos estos umbrales son correctos, ya que la tendencia global y nacional es reducir el flujo de dinero en efectivo con la finalidad de poder identificar plenamente el origen y legalidad de los recursos en todas las operaciones.

¿Existen casos en los que se ha sancionado a los notarios por incumplir en sus obligaciones antilavado?

Sí, de obligaciones que derivan de la LFPIORPI, y es clave señalar que las multas, en la gran mayoría de los supuestos, implican cantidades sustanciales de dinero y hasta la pérdida de la patente.

¿Los notarios informan a sus clientes respecto a las obligaciones que tienen en este campo y el manejo que les darán a estos datos?

Los notarios debemos explicar a los clientes el contenido de la LFPIORPI y los alcances de esta.

Respecto a sus datos e información personal sensible, explicamos el por qué debemos obtener la misma y adicionalmente en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares explicamos el tratamiento y medidas de seguridad que daremos a los mismos.

En otros países existen también obligaciones antilavado para los notarios, pero la mayoría se enfocan en identificación general y en presentación de reportes cuando se trata de operaciones sospechosas o inusuales y restricciones al uso de efectivo, ¿son mejores esas medidas a las que tenemos en nuestro país?

Considero que las medidas entre diversas naciones son difíciles de comparar, ya que cada país legisla conforme a su situación particular y a las condiciones específicas de su entorno. Por lo que se refiere a México, esta se intentó apegar a lo señalado por GAFI y lógicamente con las debidas adecuaciones a nuestro régimen jurídico y situación doméstica.

Conclusión

Aunque el gremio de notarios tiene la intención de participar activamente e ir más allá en el combate al lavado de dinero, no ha sido posible dado el marco normativo y debido a que la UIF y el SAT no cuentan con los elementos humanos y materiales suficientes para dar seguimiento a todos los casos reportados.

De la primera evaluación realizada por GAFI se había reportado que los notarios tenían un nivel débil de cumplimiento la LFPIORPI al momento de identificar al beneficiario final; por lo que se han convertido en los ejes centrales para garantizar que la información recabada sea auténtica y precisa.


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 .  (Foto: IDC)