JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SU DIFERENCIA CON LA CONTENCIOSA. La vía de jurisdicción voluntaria no sólo es apta para realizar actos de mera constatación de hechos. La jurisdicción voluntaria se ejerce también, entre otros casos, en tratándose de actos que requieran de una formación especial o de especiales garantías de autoridad, como sucede cuando la eficacia jurídica de la voluntad privada se subordina a una confirmación de parte del Estado sobre la legalidad del acto; en la inteligencia de que la esencia de esta clase de jurisdicción consiste en que se ejerce frente a un solo interesado o por acuerdo de dos o más interesados, inter volentes, esto es, entre personas que ocurren al Juez faltando la pugna de voluntades y, por ende, estando ausentes los elementos de un litigio. A diferencia de la jurisdicción contenciosa, que se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 171/2018. Fermaca Pipeline de Occidente, S de RL de C.V. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria Patricia Villa Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: I.8o.C.62 C (10a.), Registro: 2017760, agosto de 2018