Este término tiene sus orígenes del latín conciliatio, como referencia al acto y consecuencia de conciliar, es decir de convenir. Es la acción de conseguir dos o más partes opuestas.
En un panorama general es un mecanismo de resolución de conflictos, en el que las partes pretenden llegar a un acuerdo con el apoyo de un tercero (conciliador) quien les apoyará para llegar a la solución y evitar un proceso judicial. En México es uno de los tres mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto.
A partir de la reforma del nuevo sistema de justicia penal (junio de 2008) los MASC se reconocieron constitucionalmente como formas de protección de derechos de víctimas e imputados, garantizando la reparación del daño. Por lo anterior el artículo 17 constitucional, los considera un derecho humano: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias; en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
La figura del conciliador es su principal distintivo respecto a los otros MASC, ya que tiene una participación activa, es un facilitador, pues tiene que proponer alternativas de solución, es imparcial, debe vigilar que se respeten los derechos humanos de los que intervienen y en su caso lograr un acuerdo que resuelva la controversia, mismo que debe registrarse y prepararlo para la firma de conformidad.
No existe una legislación de manera general para determinarla; sin embargo, existen las siguientes disposiciones que la contemplan:
- Ley Federal del Trabajo (LFT) para la fase conciliatoria entre el trabajador y el patrón
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para resolver conflictos entre el consumidor y proveedor
- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), en ella se contempla el concepto y desarrollo de la sesión, sin hacer mayor distinción que la de indicar que se realizará en los mismos términos que la mediación, a diferencia de que el conciliador está autorizado para proponer soluciones
- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia CDMX, específicamente en materia civil
En el ámbito internacional, se encuentra la Ley Modelo de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) y en ella se define a esta MASC como el procedimiento por virtud del cual las partes solicitan a un tercero o grupo de personas que les asista en su intento de alcanzar una resolución amigable de la controversia que surja de una relación contractual u otra, sin que tenga la autoridad de imponer a las partes su solución a la controversia.
En este sentido el ámbito de aplicación de esta ley, es para la conciliación comercial internacional, pero también se puede extender a la conciliación local mediante la aplicación de los principios básicos de la misma.
Finalmente, pese a que en México no existe una legislación específica que englobe de forma general a los MASC estos operan en diversas normas y ámbitos del derecho; debemos reconocer que son un elemento importante para reducir los conflictos que llegan a los tribunales, aunque aún hay mucho por trabajar para que se fomente la solución de las controversias de una manera pacífica, que al final puede tener beneficios para ambas partes; como la reducción de costos, además de la libertad de las partes de proponer la solución y tomar la mejor decisión para sus intereses.