La usura es un fenómeno que acontece muy menudo en el ámbito comercial y que afecta a cientos de personas en nuestro país.
Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas tesis y jurisprudencias que demuestran su postura bajo el nuevo paradigma de los derechos humanos para prevenir y sancionar a esta figura, que de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos es otra forma de explotación del hombre por el hombre que transgrede el derecho humano a la propiedad privada.
En esa tesitura, se publicó la jurisprudencia de rubro: USURA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A LA QUEJOSA AL PAGO DE INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOS, A FIN DE PROTEGER Y GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA, SÓLO EN RELACIÓN CON AQUÉLLA, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Jurisprudencia, Tesis: IV.1o.J/14 (10a.), Registro 2018224, octubre de 2018.
Para la SCJN los tribunales colegiados de circuito que conozcan del juicio de amparo directo promovido contra la resolución que condena a la quejosa al pago de intereses ordinarios o moratorios y adviertan indicios de usura sin que el juez del conocimiento se haya pronunciado al respecto, deberán conceder la protección constitucional para que la autoridad responsable examine lo conducente, debiendo suplir la deficiencia de la queja de sus conceptos de violación, incluso, ante su ausencia, a fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales del quejoso.
Con este criterio, la Corte continua sus esfuerzos para mitigar la usura, pues este tipo de explotación no solo vulnera derechos patrimoniales, sino que pueden verse involucradas prerrogativas como el mínimo vital, la vida, la libertad de trabajo, el proyecto de vida, entre otros.