Se publicó en el DOF de este 30 de noviembre de 2018 un decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) facultando al titular del ejecutivo federal para que pueda constituir, por medio de decretos, comisiones:
- intersecretariales
- consultivas, y
- presidenciales
Las primeras estarán destinadas para el despacho de asuntos en que deban intervenir las secretarías de Estado y estarán conformadas por los titulares de estas o de aquellos funcionarios de la administración pública federal cuando los asuntos estén relacionados con su objeto.
Las comisiones consultivas se conformarán por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el presidente de la república con el objetivo de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su decreto de creación; estas podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del ejecutivo federal y sus conclusiones no serán vinculantes.
Las comisiones presidenciales podrán ser integradas por titulares de las secretarías de Estado, funcionarios de la administración pública federal, profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno; estas se constituirán como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su decreto de creación.
- su denominación
- nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de su presidente
- objeto y funciones asignadas
- ubicación dentro de la estructura de la administración pública federal, precisando si dependen directamente del presidente de la república o de alguna secretaría de Estado
- periodo de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del presidente de la república, y
- cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen
El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.