Qué es el patrimonio familiar

En nuestra legislación es considerado una limitación de dominio

 .  (Foto: Getty)

Jazmín Cruz


El patrimonio familiar es una figura no muy utilizada en nuestro país; sin embargo, el derecho civil la regula a fin de proteger ciertos bienes y derechos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de una familia, para evitar que sean gravados en su perjuicio.

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Los bienes afectos se consideran inembargables e inalienables; en consecuencia, los acreedores no pueden perseguirlos, ni sus legítimos propietarios pueden venderlos, donarlos, cederlos, darlos en garantía, etc.


¿Qué bienes comprende?

Varían según la legislación de cada entidad federativa; por regla general, de conformidad con el artículo 723 del Código Civil Federal (CCF), se integra por la:

  • casa habitación de la familia, o
  • parcela cultivable

Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), en su numeral 723, contempla además de los señalados:

  • mobiliario de uso domestico y cotidiano, y
  • giros industriales y comerciales, cuya explotación se haga entre los integrantes de la familia y los utensilios propios de su actividad

El valor máximo de este patrimonio será el equivalente a 10,950 por el importe de tres veces la unidad de cuenta de la CDMX vigente (art. 730, CCDF).

Si al momento de la constitución el valor de los bienes es inferior a los montos indicados, se podrá ampliar el patrimonio hasta el importe máximo fijado (art. 733, CCF y CCDF).

 

Efectos de su constitución

De acuerdo con el precepto 724 del CCF, la creación del patrimonio de familia da el derecho a sus miembros de disfrutar los bienes, más no les transmite la propiedad de los mismos. En el caso de la Ciudad de México, al constituirse, la propiedad de los bienes pasa a los miembros de la familia, quienes tendrán el carácter de copropietarios (art. 725, CCDF).

 

Requisitos para su conformación

 Los interesados, a través de un representante común deberán, según el artículo 731 del CCF, promover una jurisdicción voluntaria ante el juez de lo familiar, en donde se señale y compruebe:

  • bienes muebles e inmuebles afectos
  • mayoría de edad del solicitante
  • domiciliación del lugar
  • existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir
  • propiedad de los bienes destinados y que están libres de gravamen, y
  • que el valor de los bienes no exceda de los máximos fijados

Si se cumplen las condiciones exigidas, se aprobará la constitución del patrimonio de familia ordenando su inscripción en el Registro Público.

Dentro de los supuestos de extinción, el numeral 741 del CCF establece los siguientes:

  • cuando cese el derecho de los beneficiarios para percibir alimentos
  • si la familia deja de habitar por un año la casa que sirve de morada sin causa justificada
  • cuando se demuestre la necesidad notoria para la familia de que el patrimonio se extinga, y
  • expropiación de los bienes por causa de utilidad pública

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