Reducción salarial de AMLO ¿suspendida?

Corte resolverá acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de oposición y la Comisión Nacional de Derechos Humanos

.
 .  (Foto: Notimex)

Trascendió que el 7 de diciembre de 2018 se concedió la suspensión de la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LFRSP) solicitada por los senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión al resolverse en el incidente de suspensión de las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 (promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos –CNDH–) y su acumulada 108/2018 (promovida por los referidos legisladores). Tema que ha suscitado un enfrentamiento entre los poderes ejecutivo y judicial.

Incidente de suspensión

En la acción de inconstitucionalidad se pide que se declare la invalidez de la LFRSP y de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal (CPF) relativos a delitos cometidos por servidores públicos, normas que fueron publicadas en el DOF el 5 de noviembre de 2018.

Los promoventes de la acción solicitaron la suspensión de los efectos y las consecuencias del ordenamiento reclamado (LFRSP) porque está en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales, como lo son, entre otros, el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa; en otras palabras, a recibir un salario digno; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica.

La suspensión es un instrumento provisional, cuyo fin es impedir que se ejecuten los actos impugnados o se produzcan o continúen realizando sus efectos hasta en tanto se dicta sentencia en el expediente principal (acción de inconstitucionalidad), a efectos de preservar la materia del juicio y evitar se causen daños y perjuicios irreparables a las partes o a la sociedad, siempre que la naturaleza del acto lo permita y, en su caso, no se actualice alguna de las prohibiciones que prevé el numeral 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LRACPEUM).

El último párrafo del precepto 64 del citado ordenamiento establece que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. No obstante, la observancia a esa disposición no debe ser irrestricta o indiscriminada, particularmente en casos como el que ahora se analiza, resulta posible que de aplicarse la normatividad combatida, se puedan vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales.

Por lo anterior, el ministro instructor Alberto Pérez Dayán con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, concedió la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio de 2019, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 75, 94 y 127 de la constitución federal, así como tercero transitorio del decreto de reforma constitucional del 24 de agosto de 2009. Se sostiene que con este pronunciamiento no se pone en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se afecta gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudieran obtener los promoventes de la acción.

Se afirma que de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para los servidores públicos y la sociedad porque de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 105 constitucional, de ser fundados los conceptos de invalidez, la declaración de inconstitucionalidad que se solicita, no tendría efectos retroactivos, ya que estos únicamente se permiten para la materia penal. En consecuencia, los diputados deberán dictaminar conforme a las reglas establecidas en los preceptos constitucionales citados y observar que la misma indica que los salarios de jueces, magistrados y ministros no pueden ser reducidos en tanto duren en su encargo.

Recurso de Reclamación del CJEF

Por su parte, en representación del presidente de la república, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) interpuso un recurso de reclamación en contra de la suspensión otorgada.

Se argumenta que el artículo 64 de la LRACPEUM prevé que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma impugnada.  Se afirma que la concesión de la suspensión atendió a que los efectos de las normas cuestionadas podrían afectar los derechos humanos de terceros; no obstante, esa interpretación no sigue los requisitos procedimentales establecidos en la señalada legislación reglamentaria. 

Igualmente, se indica que la suspensión se fundó incorrectamente en el numeral 69 de la LRACPEUM, el cual contempla que, para el trámite de las acciones de inconstitucionalidad, en lo que no esté contemplado, se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales. Sin embargo, el artículo 64 del mismo ordenamiento dispone que no es procedente la suspensión en las acciones de inconstitucionalidad.

¿Oficial?

En la sección de trámite de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad de la página de Internet de la SCJN aparecen las acciones citadas; sin embargo, en dicho sistema todavía no aparecen los datos de identificación, es decir, el ministro instructor, el tema y los datos del expediente respectivo. Igualmente, al cierre de la presente edición, la Corte no se ha pronunciado oficialmente por lo que habrá que estar al pendiente de este tema y de las resoluciones correspondientes.