La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Banco de México (Banxico) en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2019 (PEF 2019).
Se determinó suspender los efectos del PEF 2019, para que lo dispuesto en el artículo 16, fracción II, inciso c) y Anexos 23.1.2 y 23.1.3, no se utilicen como parámetro para definir las remuneraciones de los servidores públicos de Banxico, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia.
Las consecuencias de la suspensión son que las remuneraciones de sus funcionarios se fijen de acuerdo con el numeral 127 de la constitución federal, en el entendido de que no podrán recibir una remuneración mayor a la prevista para el presidente de la república.
El objetivo de la controversia interpuesta por Banxico, es que la Corte delimite el ámbito de aplicación de los normas mencionadas, en relación con su autonomía. Se debe recordar que también están pendientes de resolverse las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por senadores de oposición.
Cofece sufre revés en controversia por salarios
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, rechazó la solicitud de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para que sus integrantes puedan recibir un salario superior al del presidente.
La Cofece promovió una controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados y del titular del Poder Ejecutivo, por la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
Asimismo, dentro de la misma solicitó un incidente de suspensión el cual fue rechazado por Pérez Dayán: “Se niega la suspensión solicitada por la Comisión de Competencia Económica, promovente de la controversia constitucional 5/2019”, señaló el acuerdo.
La suspensión buscaba que los integrantes de la dependencia federal no fueran sujetos a la asignación de remuneraciones en el Presupuesto; sin embargo, consideró que al haberse éste ya aprobado y publicado, ya es un acto consumado.