VIE 31/01
TDC 20.4497
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Diferencias entre ambas figuras y su regulación en la legislación mexicana
En el ámbito de derecho, es muy común que se confundan hecho y acto jurídico; sin embargo, cada concepto tiene distintas consecuencias jurídicas, por eso es importante señalar sus diferencias.
LEE: ACTOS JURÍDICOS PRIVADOS NO SURTEN EFECTOS CON TERCEROS
El hecho jurídico es todo acontecimiento, que genera consecuencias jurídicas; estas pueden provenir de:
- la naturaleza, como:
- muerte, en caso de que el difunto tuviera bienes traería consigo un proceso sucesorio sobre estos (art. 1288, Código Civil Federal –CCF-)
- a causa de un terremoto se cae un anuncio de publicidad de una empresa sobre un transeúnte; nace el derecho para exigir una indemnización por daños y perjuicios (art. 1910, CCF), o
- aluvión ( art. 908, CCF)
Por su parte, el acto jurídico es toda manifestación de voluntad cuyo fin es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, produciendo el efecto deseado por su autor; siendo de dos clases:
- unilateral; interviene una solo voluntad, por ejemplo el testamento ( art. 1298, CCF)
- plurilateral; requiere de dos o más voluntades para su formación
- convenio stricto sensuI (art. 1792, CCF), o
- contrato (art. 1793, CCF), arrendamiento