Consecuencias del uso ilegal de software

Da lugar a la ejecución de acciones administrativas, civiles y penales

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 .  (Foto: Getty)

La piratería de software es común en estos días; sin embargo, adquirir, descargar, instalar o utilizar programas de cómputo sin licencia podría ocasionar repercusiones de carácter legal, porque en México, están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece en su artículo 102, que tienen igual rango al de las obras literarias.

El uso de estos programas de forma no autorizada está prohibido no solo por la LFDA, sino, por el Código Penal Federal (CPF), generando responsabilidad administrativa, penal y civil.

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Responsabilidad administrativa

El dispositivo 231 de la LFDA, señala como infracciones:

  • importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, y
  • usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular

Estas infracciones son sancionadas, a través de un procedimiento de declaración administrativa por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con multas que van de 403,000 pesos y hasta 806,000 pesos, en términos de los preceptos 187 de la Ley de la Propiedad Industrial y 231, fraccs. V y VII; y 234 LFDA.

Responsabilidad penal

Por su parte, el CPF en sus dispositivos 424 y 424 Bis, tipifica como delitos las siguientes conductas:

  • producir más números de ejemplares de una obra protegida por la LFDA, que los autorizados por el titular de los derechos
  • usar en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la LFDA, y
  • fabricar con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación

Las penas por cometer estos ilícitos son de seis meses a 10 años de prisión.

Responsabilidad civil

De acuerdo con el artículo 213 de la LFDA, la vulneración a los derechos de autor da lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios a través de las acciones civiles que se ejerciten ante tribunales federales, siguiendo las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.