¿Por qué no es suficiente contar con un código de ética en un empresa?

Un programa de cumplimiento ético efectivo debe contener estrategias de administración y de riesgos de corrupción

Recientemente la revista Expansión, en alianza con Transparencia Mexicana y Mexicanos Contra la Corrupción, publicó su segunda edición del ranking “Integridad Corporativa 500 (IC500)” que tuvo como objetivo mostrar la transparencia con que las 500 empresas más importantes de México comunican sus prácticas anticorrupción y la calidad de estas.

Es dando este preámbulo que la licenciada Claudia García Gutiérrez, maestra en administración de empresas (MBA) por la Universidad de Ball State, Indiana, Estados Unidos de América, hace algunas precisiones sobre el programa de cumplimiento ético con que deben contar las empresas del sector privado en el país.

Esta valuación, refleja una exigencia social que demanda del sector empresarial no solo más transparencia en los esfuerzos anticorrupción, sino que asuma un papel más activo en la lucha contra este mal socialmente endémico. Para lo anterior, el primer punto es reconocer que la corrupción no es privativa del sector gubernamental y que las empresas tienen una participación importante en el problema y por consecuencia la responsabilidad de tomar cartas en el asunto.

Un segundo punto, y no menos importante, es que abre el debate a la evaluación de la “implementación de las políticas anticorrupción” y no solo respecto de si están escritas en un papel y se encuentran publicadas. El ranking IC500 es claro al precisar que el objetivo no era medir qué tan corrupta es una empresa o evaluar la gestión de su estrategia anticorrupción. Entonces, queda la pregunta ¿qué sigue?

El reconocimiento internacional de la importancia de la participación empresarial en la lucha contra la corrupción queda de manifiesto en el principio 10 de la Guía de participación en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que a la letra dice: las empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno…; así, la ONU emitió una guía por medio de la cual las empresas de todo el mundo pueden adherirse al Pacto. En el país existen de acuerdo con la Red Pacto Mundial México, alrededor de 770 organizaciones participantes, de las cuales el sector empresarial constituye el grupo más grande, con una participación equivalente al 59 % del total.

Adicionalmente y en apoyo al pacto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito publicó en 2013 un programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas. Este pretende ser una guía práctica para establecer programas anticorrupción en las compañías.

En el documento se proponen algunas medidas mínimas que se tienen que adoptar, como el establecimiento de una política anticorrupción que debe contener un código de ética, una línea directa sobre cuestiones éticas, un programa de capacitación para el desarrollo de una cultura ética del recurso humano, política de presentación de informes como procedimiento de rendición de cuentas y transparencia, participación en la acción empresarial del sector al que pertenezca para crear condiciones equitativas en el mismo.

En México, a raíz de las reformas en materia de combate a la corrupción, se incorpora el artículo 109 constitucional, que por primera vez define las sanciones a las que se pueden sujetar los particulares, y no solo los servidores públicos, en caso de incurrir en hechos de corrupción. Allí se señala que los tribunales de justicia administrativa podrán imponer sanciones económicas, inhabilitación para participar en licitaciones públicas, resarcimiento del daño al erario, entre otros. Inclusive, los tribunales podrán ordenar la disolución, es decir, la muerte jurídica de las personas morales en caso de falta administrativa grave.

Ahora bien, los artículos 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitida en 2016, dejan claro, primero, los supuestos bajo los cuales una persona moral puede ser sancionada y, segundo, para la determinación de la responsabilidad, establece la atenuante de contar con una política de integridad.

Dicha política indica como sus elementos mínimos que la persona jurídica emita y aplique un manual de organización y procedimientos, un código de conducta debidamente publicado y socializado, sistemas eficaces de control y denuncia, vigilancia y auditoría, entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad, una política de recursos humanos que evite la incorporación de personas que representen un riesgo a la integridad de la corporación y mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Finalmente, la Secretaría de la Función Pública, junto con otras instituciones, lanzó el programa de integridad empresarial en mayo de 2017, con el propósito de promover entre la iniciativa privada la adopción de los sistemas y los mecanismos mencionados en el numeral 25 antes citado. Esa política de integridad debe contener elementos de buen gobierno corporativo, de un sistema de control interno y de cumplimiento, de responsabilidad social, ambiental y de respeto de los derechos laborales y humanos en toda la cadena productiva y de suministro, así como medidas anticorrupción.

Con base en lo anterior, sobra decir que un código de ética, y su publicación, es apenas un elemento de una serie de estrategias, sistemas, instrumentos y acciones que debe contener un programa de cumplimiento ético (o anticorrupción si se prefiere), emanado de una política de integridad y responsabilidad social de la empresa, y que se proponen en los siguientes párrafos.

Elementos de un programa de cumplimiento ético

Para el diseño de un programa de cumplimiento ético se debe contemplar estrategias y acciones en su gobierno corporativo, su estrategia directiva y de gestión, su relación con partes interesadas, en sus operaciones y en su cultura organizacional. Por lo anterior los elementos que debe contener el programa son:

  • declaratoria anticorrupción del consejo de administración y la alta dirección: un programa de cumplimiento ético efectivo debe ir precedido por una declaratoria que muestre un respaldo firme, claro y explícito de una declaratoria de cero tolerancia a la corrupción por parte de los líderes naturales de la empresa
  • código de ética y conducta publicado y difundido: un código de ética debe contener las directrices de integridad empresarial en el ámbito de responsabilidad social, laboral, ambiental y éticas para la organización.

Por su parte el código de conducta debe definir claramente las conductas esperadas y prohibidas para todos los integrantes de la organización, así como las acciones que se deben tomar en caso de duda. Debe fijar los fundamentos para hacer lo correcto con base en tres premisas: actuar conforme a la legalidad y la honestidad, evitar conductas que puedan dañar a la empresa y priorizar los intereses de la empresa sobre cualquier otro interés. No es necesario que se cuente con ambos documentos; sin embargo, es importante que no se carezca de una cláusula anticorrupción y lineamientos para su prevención, que se provea de lineamientos para el correcto ejercicio de las actividades empresariales y comerciales, así como la definición explícita de los valores de integridad y ética propios de la empresa y de la industria a la que pertenece

  • línea de asesoría, consulta y denuncia en temas éticos: es importante imponer canales de denuncia anónima de probables hechos de corrupción. Para lo anterior es conveniente, una línea de asesoría y denuncia anónima operada por un tercero. Pueden ser útiles a su vez, correos electrónicos, buzones o portales con ese fin exclusivo, por ejemplo
  • cartas de adhesión: todo el personal de la empresa a todos los niveles, así como todas las partes interesadas, deben manifestar por escrito su compromiso con la política de integridad y responsabilidad empresarial y su programa de cumplimiento ético. Así como su adhesión a los códigos de ética o conducta
  • política y estrategia clara de gestión de riesgos de corrupción: con base en un sistema de control interno8 se debe desarrollar una política clara de administración de riesgos de fraude y corrupción. En dicha política se debe establecer el método para la identificación y evaluación de este tipo de riesgos, dando una calificación que muestre la cero tolerancia. Debe especificarse como diseñar controles para mitigar los riesgos identificados y su método de evaluación y monitoreo. El inventario de riesgos de corrupción y fraude debe ser actualizado por lo menos una vez al año
  • estrategia clara de capacitación y cambio cultural con intervención específica en los hábitos conductuales: el programa debe ir acompañado de una campaña de difusión, educación y formación en materia de ética e integridad del personal de la empresa. Con una estrategia de gestión del cambio que incluya indicadores y que muestre los beneficios a los empleados de adoptar un comportamiento apegado a la ética priorizando los intereses de la empresa, misma que representa su fuente de subsistencia
  • procedimiento de debida diligencia que contemple elementos de revisión en materia de ética e integridad para socios comerciales: las empresas se relacionan con distintos tipos de socios comerciales: entre los que se encuentran filiales y sucursales, intermediarios mercantiles, clientes y proveedores. Se recomienda a las compañías que exijan a sus socios comerciales programas de cumplimiento ético y medidas anticorrupción similares a las propias, por lo que es conveniente tener un proceso de debida diligencia o due dilligence en materia de ética e integridad corporativa, previo al establecimiento de la relación comercial y de forma periódica durante la duración de dicha relación
  • un área de investigación con independencia de gestión y sanciones contundentes y públicas: atendiendo al tamaño de la empresa, es primordial que existan contrapesos entre el área de control interno y auditoría con aquella que tenga la facultad de juzgar y emitir sanciones. Para tales efectos es recomendable contar con un comité de ética que esté encargado de conocer y opinar como órgano colegiado sobre controversias de índole ético, al igual que emitir recomendaciones a distintos niveles de la organización
  • cláusulas anticorrupción en contratos comerciales con socios, clientes y proveedores, así como previsión para auditar a los proveedores: es crucial que en todos los contratos comerciales se fije una cláusula anticorrupción y la sanción en caso de incumplimiento. Las sanciones pueden ir desde condiciones menos favorables en contratos comerciales hasta la terminación anticipada de la relación comercial. Es igualmente importante incluir en los contratos la posibilidad de hacer supervisiones periódicas por parte de un tercero con base en la exposición al riesgo del socio comercial, e
  • informe periódico y público de los resultados del programa de cumplimiento ético: de preferencia, este informe de los resultados del programa debe ser parte del informe de integridad y responsabilidad social de la empresa, ya que permite comunicar públicamente los resultados de las medidas anticorrupción específicas que se hayan tomado en relación con los riesgos de corrupción y fraude; el cumplimiento que se haya dado a las normas nacionales e internacionales aplicables en la materia y el impacto de las estrategias anticorrupción en la cultura organizacional. El informe debe ser dirigido a todo el personal de la empresa, accionistas, socios comerciales y otros grupos de interés

Principios de un programa de cumplimiento ético

Adicionalmente, el programa de cumplimiento ético debe basarse en los siguientes principios:

  • integralidad: el programa debe tener objetivos y estrategias claras, con base en un gobierno corporativo institucionalizado, con todos los elementos del programa entrelazados. Es indispensable evitar que el programa se convierta en acciones anticorrupción aisladas, por lo que todas las acciones deben ser parte de una estrategia integral emitida por el gobierno corporativo y liderada por directivos comprometidos
  • liderazgo directivo: a través de pautas de ejemplaridad el personal directivo debe demostrar explícitamente que una de sus principales responsabilidades y compromisos como líder es una tolerancia cero a la corrupción y, por ende, uno de sus principales proyectos estratégicos la gestión del programa de cumplimiento ético de la organización
    permeabilidad: mediante una campaña de comunicación, un programa de gestión del cambio, un sistema de gestión de riesgos de corrupción en todos los niveles de la organización (corporativo, directivo, operativo y personal) y un sistema de incentivos y sanciones, establecer pautas de cambio de la cultura organizacional
  • sistema de contrapesos: independientemente del tamaño de la empresa, es esencial que se cree un sistema de contrapesos; es decir que distintas unidades o personas tengan a cargo temas de supervisión, ejecución, investigación y sanción
  • comunicación pública y transparencia: comunicar a todos los interesados (empleados, socios, inversionistas, clientes, gobierno y sociedad) los resultados del programa de ética e integridad corporativa fortalece, por un lado, la imagen de empresa socialmente responsable a la vez que sirve de medida disuasiva de actos de corrupción. En este sentido, el énfasis en métodos de comunicación efectiva del programa anticorrupción, así como el resultado de la evaluación del cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales en materia de ética y transparencia constituyen medidas indispensables para su éxito

Conclusión

En materia anticorrupción hay aún mucho por hacer, y sin la participación del sector empresarial esta lucha no podrá ser exitosa. Las empresas, como instituciones económicas, tienen un papel importante que desempeñar en materia de responsabilidad social, dentro de la cual, las medidas anticorrupción deben buscar garantizar la participación del sector empresarial en el desarrollo económico sostenible y sustentable que tanto necesita el país.