Contratos que requieren registro obligatorio ante Profeco
Dependerá del giro comercial y los servicios prestados por el proveedor
Corporativo
En las relaciones de consumo, existen contratos llamados de adhesión, en los cuales el proveedor establece previamente los términos y las condiciones para la adquisición del bien o servicio sin que el consumidor pueda modificarlas.
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En este tipo de contratos, según lo señala el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los términos y las condiciones son definidos en formatos uniformes, que para su validez deben cumplir con los siguientes requisitos:
- redactarse en idioma español
- tener caracteres legibles a simple vista
- tamaño y tipo de letra uniforme, y
- no podrán contener prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores
Para brindar certeza del acto jurídico celebrado, existe el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA). Esta institución revisará que los contratos se ajusten a la normatividad en materia de protección al consumidor.
De conformidad con el artículo 86 de la LFPC, los proveedores de bienes y servicios pueden registrar voluntariamente sus contratos para otorgar certeza a sus clientes de que estos no contienen cláusulas abusivas.
Por otra parte, de acuerdo con el giro comercial y el servicio prestado, existen contratos de adhesión que requieren registro obligatorio en el RPCA, tal y como se muestra a continuación:
Tipo de contrato |
Ley o norma que ordena la obligatoriedad del registro |
Prestación de servicios de
|
Numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general |
Mutuo con interés y garantía prendaría |
Numeral 6.1 de la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría |
Servicios funerarios |
Numeral 6.1 de la NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios |
Compraventa o consignación de vehículo usado |
Numeral 5.2 de la NOM-122-SCFI-2010 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados |
Compraventa de materiales para construcción |
Numeral 5.2 de la NOM-135-SFCI-2006, Prácticas comerciales- Requisitos de información en la venta de materiales para construcción |
Compraventa de muebles de línea y sobre medida |
Numeral 4.4 de la NOM-117-SCFI-2005 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida |
Servicios de atención médica por cobro directo |
Numeral 4.1 de la NOM-071-SCFI-2008 Prácticas comerciales-Atención médica por cobre directo |
Comercialización de animales y prestación de servicios de cuidado o adiestramiento |
Numeral 4.1. de la NOM 148-SFCI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicios, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento |
Servicios de mantenimiento y recarga de extintores |
Numeral 9 de la NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga |
Compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación |
Artículo 73 de la LFPC |
Servicios de autofinanciamiento |
Artículo 63 de la LFPC |
Servicios de tiempo compartido |
NOM-029-SCFI-2010 Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido |