Formatos antilavado: ¿Domicilio fiscal?

El domicilio en el caso de las personas morales deberá coincidir con el fiscal, porque ambos ordenamientos indican que será el lugar donde se encuentre su administración

Para llenar los formatos de identificación del cliente o usuario con quien realicé actividades vulnerables

Tengo que verificar que el domicilio proporcionado por este coincida con su domicilio fiscal


De acuerdo con el artículo 4o., de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y sus Anexos 3 y 4, uno de los datos que se deben asentar en el formato de identificación, es el domicilio en el lugar de residencia, en el caso de personas física; igualmente para las personas morales.

Ahora bien, conforme al dispositivo 29 del Código Civil Federal (CCF), se entenderá por domicilio de las personas físicas:

  • donde residan habitualmente
  • a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios, y
  • en su ausencia, el lugar donde simplemente residan

Para el caso de las personas morales, el precepto 33 del mismo código establece que será el lugar donde se encuentre su administración.

Por otra parte, el numeral 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), considera domicilio fiscal:

  • tratándose de personas físicas: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el que utilicen para el desempeño de sus actividades, y
  • en el caso de personas morales: el local donde se ubique la administración principal del negocio

Así, tomando en cuenta las definiciones del CFF y el CCF, el domicilio en el caso de las personas morales deberá coincidir con el fiscal, porque ambos ordenamientos indican que será el lugar donde se encuentre su administración.

Caso contrario ocurre con las personas físicas, ya que las reglas de carácter general indican expresamente que se asentará el lugar de residencia, por lo cual este no siempre deberá coincidir con su domicilio fiscal.