Libertad de expresión ¿por encima del daño moral?
La SCJN falló a favor del derecho en ciertos supuestos
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, determinó que en caso de opiniones que impacten en el interés público prevalece la libertad de expresión sobre los derechos de la personalidad afectados.
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El asunto derivó de un juicio por daño moral interpuesto por Joaquín Vargas Guajardo en contra de la periodista Carmen Aristegui por la violación a sus derechos de la vida privada y honor, en virtud de las expresiones contenidas en el prólogo del libro titulado la casa blanca.
Sobre el tema, la SCJN señaló que de conformidad con los criterios que han sostenido existe una presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo, por lo que el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que se excluyen de esta protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.
Por lo anterior, se revocó la resolución emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que le exigía a la periodista probar las expresiones indicadas en su libro.