¿Opera el principio de espontaneidad en materia antilavado?

El numeral 55 de la ley antilavado dispone un excepción, siempre y cuando el sujeto obligado cumpla de manera espontánea previo al inicio de las facultades de verificación

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A más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aún existe desconocimiento sobre las consecuencias que se generan por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

Conforme a los artículos 19, fracción VI, 23 y 24 de la LFPIORPI, las personas que realicen alguna de las operaciones consideradas como vulnerables por el numeral 17 del mismo ordenamiento, deberán, entre otras cosas, presentar a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente al que se haya efectuado la actividad, un aviso en el que se informe los detalles de la operación; mismo que deberá contener:

  • datos generales del:
    • sujeto que lleva a cabo la actividad vulnerable, y
    • cliente, usuario o dueño beneficiario, y la información de su actividad preponderante, y
  • descripción de la actividad vulnerable

Si bien, como lo indican los preceptos 5o., y 34 de la LFPIORPI y 4o., de su Reglamento, el SAT, es competente para realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la obligaciones derivadas de la ley antilavado, ello no significa que la norma en cuestión tenga un carácter tributario.

La naturaleza jurídica de la LFPIORPI es administrativa, por lo cual, el principio de espontaneidad fiscal no es aplicable en la materia; en consecuencia, el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones señaladas en ese ordenamiento podría ocasionar la imposición de sanciones por parte de la autoridad.

Aunque el numeral 55 de la ley antilavado dispone un excepción a esta regla general, al referir que la autoridad se abstendrá por una sola vez de sancionar en el supuesto de que se trate de la primera infracción, siempre y cuando el sujeto obligado cumpla de manera espontánea previo al inicio de las facultades de verificación y reconozca expresamente la falta en que incurrió, en la práctica no se ha comprobado su efectiva implementación, porque de la redacción del propio precepto, se infiere que no opera de manera automática, sino con la autorización de la autoridad.

Programa de auto rregularización

No obstante que en la LFPIORPI no aplica el principio de espontaneidad, ante los múltiples casos de incumplimiento a esta normatividad, a través del artículo décimo cuarto transitorio de la LIF 2019, se estableció un esquema de facilidades para que los sujetos obligados en esta materia se regularicen.

De acuerdo con dicha disposición, las personas que no estén al corriente de sus obligaciones por el periodo de 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del SAT, siempre que estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones 2019.

Así, según lo indica el precepto referido, el SAT podrá “perdonar” las multas que haya fijado; sin embargo, todo parece señalar que esta condonación no procederá en automático, por tanto, se deberá atender a las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de autorregularización, que a la fecha de cierre de esta edición, todavía no han sido dadas a conocer por la autoridad.


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