En accidentes con scooters eléctricos: ¿quién responde?

Este vehículo de transporte está de moda, pero carece de normativa que regule la responsabilidad del usuario o de la empresa que lo renta en caso de accidentes

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los scooters eléctricos (patines del diablo) se han convertido en una alternativa más de transporte en ciudades tan convulsionadas como la CDMX, ya que pueden rentarse a través de una aplicación de manera más barata y menos contaminante, e incluso se facilita el tiempo de movilidad.

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Sin bien resultan una buena alternativa de movilidad han sido causa también de polémica, porque no se encuentran plenamente regulados, y los usuarios han ocasionados accidentes o obstruyen vías de acceso a discapacitados e incluso no permiten el libre tránsito en banquetas.

Esta problemática no es exclusiva de la CDMX, ya que a nivel internacional se está buscando la forma de regularlos; además, les corresponde en términos generales a los ayuntamientos establecer las ordenanzas que normen el uso de estos vehículos.

No todas las ciudades permiten su uso en la vía pública (banquetas) y su utilización puede suponer la imposición de multas.

La mayoría de las disposiciones están apuntando a que estos vehículos han de circular por la calzada, y dejar las aceras para los peatones; en otros casos, se está optando por un uso compartido de la acera entre peatones y patines eléctricos, siempre que estos limiten su velocidad a 20 km/hora. 

Otro factor discutible es la responsabilidad del usuario cuando cause algún daño a personas o bienes. Las reglas de la aplicación ante la renta de estos vehículos son escasas, solo se limitan a indicar el uso obligatorio del casco y ha señalar que se pasea bajo su propio riesgo. Incluso en caso de accidente, recomiendan llamar al 911, como alternativa de atención.

Así las cosas, el conductor de este tipo de vehículos de propulsión eléctrica sería responsable directo de los daños causados en un accidente, esto independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir por lesiones; es decir ante daños a terceros no responde la empresa que renta el vehículo; en todo caso en términos de Código Civil, la empresa que alquila podría responder de manera subsidiaria en materia de responsabilidad civil.

Ante ello, las autoridades deberían establecer las reglas que normen el uso de estos vehículos, incluyendo la necesidad de un seguro obligatorio para daños al usuario y a terceros.