Avisos antilavado, ¿aplicables al subarrendador?

El sujeto que realiza la actividad vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble en cuestión

Soy arrendador de un inmueble por el cual percibo una renta mensual de $120,000.00. Recientemente otorgué mi consentimiento para que el arrendatario celebrara un contrato de subarrendamiento por un valor mensual de $140,000.00, pero tengo duda de si la operación está sujeta a cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y de ser así, quién estaría obligado 

Yo como arrendador o el subarrendador



El artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, estima como vulnerable la actividad de constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles que igualen o superen un monto equivalente a 1,605 UMA’s (135,606.45 pesos en 2019).

En consecuencia, la renta de $120,000.00 no genera deber alguno, mientras que la de $140,000.00 se encuentra sujeta a las obligaciones previstas en el precepto 18, fracciones I y VI del mismo ordenamiento, que consisten en:

  • identificar al cliente o usuario y presentar los avisos semestrales

Ahora bien, el sujeto que realiza la actividad vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble en cuestión, por lo que será el subarrendador el sujeto responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la ley antilavado.