Prisión preventiva oficiosa ¿viable?

Existe una iniciativa que propone una solución alterna a la imposición de la medida cautelar

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 .  (Foto: iStock)

Desde el inicio de la legislatura se han presentado ante el Congreso de la Unión diversos proyectos contrapuestos de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) sobre la prisión preventiva oficiosa, unos que aumentan el catálogo de delitos y otro que busca eliminarla.

Aumento de delitos para la prisión preventiva oficiosa

En el primer periodo ordinario de sesiones, se presentaron ante el Senado 13 proyectos de reforma para aumentar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva.

Consideraciones de la iniciatia

El argumento principal de la propuesta, es la crisis de inseguridad en el país por el incremento de conductas delictivas que afectan el patrimonio, la integridad, paz, seguridad y tranquilidad de los gobernados.

Pormenores de la iniciativa

El proyecto aprobado el 6 de enero de 2019 por la cámara de origen y enviado a la Cámara de Diputados, incorporaba nueve tipos penales para la prisión preventiva oficiosa; sin embargo, la cámara revisora reformó la propuesta original, dejando en su proyecto de dictámen solo tres, como se ilustra en el cuadro que sigue:

 

Texto vigente de la CPEUM

Decreto aprobado por la Cámara de Senadores

Proyecto de Dictamen de la Cámara de Diputados

  • delincuencia organizada
  • homicidio doloso
  • violación
  • secuestro
  • trata de personas
  • delitos cometidos con medios violentos como armas
    y explosivos, y
  • delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
  • abuso o violencia sexual contra menores
  • femicidio
  • robo de casa habitación
    uso de programas sociales para
    fines electorales
  • corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • robo en transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • delitos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • delitos en materia de desaparición forzada de personas y cometida por particulares, y
  • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea
  • uso de programas sociales con fines electorales
  • corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y
  • delitos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

 

Desaparición de la  prisión preventiva oficiosa

El 12 de febrero de 2019, se presentó ante los diputados un proyecto de reforma a los artículos 16 y 19 de la CPEUM, cuyo objetivo es desaparecer los tipos penales de prisión preventiva y en su lugar crear la “judicialización oficiosa” para ciertos delitos.

Consideraciones de la iniciativa

De acuerdo con la propuesta, el incremento de penas, la tipificación de nuevos ilícitos, crear nuevas posibilidades a la hipótesis de flagrancia, así como proponer el aumento de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, son medidas populistas que no son viables para combatir la impunidad, reducir la criminalidad y asegurar que quienes cometen delitos cumplan con una condena.

Se ha creado una idea falsa en la ciudadanía de que esta figura solo se puede imponer en los tipos penales previstos por el precepto 19 constitucional, pero lo cierto es que resulta aplicable a todos aquellos que ameriten pena de prisión. Por ello, el problema de ingreso y egreso inmediato de las personas que son detenidas, no debe atenderse vía medidas cautelares tomadas por los jueces sino por las decisiones adoptadas por el ministerio público en el momento que tiene al detenido a su disposición, pues este decide discrecionalmente a cuales personas retiene y presenta en audiencia inicial, sin que existan criterios normativos e institucionales que guíen su decisión. En otras palabras, cuando se pone a disposición de la autoridad ministerial a una persona que presuntamente ha cometido algún ilícito contemplado en el dispositivo 19 constitucional, aun cuando la detención haya sido en flagrancia, este tiene la potestad de liberar al imputado y después citarlo para que se presente ante el juez, en lugar de que la detención sea objeto de control judicial inmediato.

Además, a pesar de que esa medida actualmente solo es aplicable a delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; los jueces cuando así lo solicita el ministerio público, terminan imponiendo dicha medida cautelar en la mayoría de los ilícitos tipificados por el Código Penal Federal.

Lo anterior se confirma con el cuarto informe presentado por el poder judicial de la federación en junio de 2018 respecto del funcionamiento del sistema penal acusatorio, en el cual reportó que se impuso la prisión preventiva oficiosa en 41.46 % de los casos relacionados con el robo de hidrocarburos y en 70.66 % en los vinculados con armas de fuego.

Así, el conflicto no radica en sede judicial, sino en la ministerial, por lo que esta figura no garantiza el combate óptimo a la delincuencia ni la erradicación de los problemas de seguridad, por el contrario solo genera la violación de derechos humanos.

Al respecto, la propuesta exhorta a que los gobiernos de las entidades federativas fomenten la capacitación a los fiscales sobre el uso de medidas cautelares distintitas a la prisión preventiva oficiosa.

Pormenores de la iniciativa

El proyecto, busca eliminar la facultad arbitraria del ministerio público de decidir sobre si imputa o no delitos del artículo 19 constitucional o si solicita o no la medida cautelar de prisión preventiva.

Por lo anterior, se pretende reformar el numeral 16 de la CPEUM para establecer que el fiscal no podrá liberar al imputado y lo deberá poner a disposición de la autoridad judicial cuando la detención se haya realizado por delitos relacionados con:

  • el uso de programas sociales con fines electorales
  • corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • delincuencia organizada
  • homicidio doloso
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
    delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • secuestro
  • delitos en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud
  • trata de personas
    violación
  • abuso o violencia sexual contra menores
  • violencia feminicida
  • robo de casa habitación
  • desaparición forzada de personas
  • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, y
  • delitos en materia de arma de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, armada y la fuerza aérea

Comentario final

El 6 de febrero de 2019, se inició el procedimiento de parlamento abierto y audiencias públicas para que los diputados intercambiaran puntos de vista sobre la disminución de los tipos penales iniciales aprobados por la Cámara de Senadores.

Dentro de estas audiencias, los colegios y barras de abogados externaron su inconformidad y las terribles implicaciones y retroceso que origina esta reforma; sin embargo; en la sesión del 19 de febrero con 377 votos a favor, 96 en contra y cinco abstenciones, los diputados aprobaron aumentar los siguientes delitos para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa:

  • abuso o violencia sexual contra menores
  • feminicidio
  • robo a transporte de carga
  • desaparición forzada de personas
  • robo a casa habitación
  • uso de programas sociales con fines electorales
  • corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y
  • delitos en materia de:
    • hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y
    • armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército

Cabe destacar que al tratarse de una reforma a la CPEUM, el dictámen avalado por la Cámara de Diputados, aún debe ser aprobado por 17 de los 32 congresos locales, para que pueda ser publicado en el DOF.

Respecto a la propuesta que busca la judicialización oficiosa, aunque parece ser una alternativa viable para asegurar la investigación de ilícitos y aumentar la probabilidad de que se aplique una sanción a los delincuentes, reduciendo de esta forma la impunidad, a la fecha de cierre de esta edición, todavía no ha sido discutida en la cámara de origen. Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral dará seguimiento a esta iniciativa.