La SHCP dio a conocer en el DOF del 19 de marzo de 2019, las Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), que complementan a las publicadas el pasado 11 de marzo.
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Entre los aspectos que prevén estas disposiciones, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, se encuentran:
Información para obtener autorización
Aquellas empresas que quieran ser sociedades autorizadas para operar modelos novedosos, además de la respectiva solicitud, presentarán ante la autoridad la siguiente información y documentos:
- testimonio o copia certificada del instrumento público que acredita la representación legal del interesado
- proyecto de estatutos
- indicación del posible domicilio de la sociedad
- RFC
- nombre comercial que utilizará al ofrecer sus servicios
- relación de las personas que tendrán intervención directa o indirecta en el capital (incluyendo fideicomisos), con indicación del porcentaje de participación
- estructura organizacional, proporcionando el RFC y la CURP de sus miembros
- correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital a través de los cuales los clientes podrán comunicarse
- descripción del modelo novedoso
- evaluación de riesgos a los que se encontrará expuesta, y
- manifestación que señale si en la operación del modelo novedoso se utilizará alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas
Criterios para el otorgamiento de la autorización
La empresa interesada deberá acreditar que cumple con las siguientes condiciones:
- contar con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para iniciar y mantener la operación del modelo novedoso
- que cuenta con medidas que mitiguen los riesgos a los que están expuestos los clientes respecto del manejo de sus recursos, activos, bienes e información que proporcionen a la sociedad autorizada, y
- tener los medios, seguros y garantías suficientes para resarcir a sus clientes los daños y perjuicios que llegaren a causar
Una vez otorgada la autorización, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) contará con un plazo de cinco días hábiles para realizar la inscripción de la sociedad de que se trate.
Modificaciones
La sociedad autorizada notificará la CNBV las modificaciones realizadas en cuanto a su domicilio, RFC, marcas, o participación social, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la fecha en que se lleven a cabo para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Cancelación
La inscripción en el registro de las sociedades autorizadas podrá ser cancelado por:
- revocación o conclusión de la vigencia de la autorización temporal, o
- concesión definitiva para llevar a cabo las actividades que así lo requieran
Reportes
Por último, las sociedades deberán entregar un reporte a la CNBV durante los primeros 15 días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año, que deberá contener:
- número de operaciones, monto individual y total transaccionado, por casa tipo al cierre del trimestre inmediato anterior
- relación de contingencias operativas e incidentes de seguridad de la información
- número de reclamaciones o aclaraciones levantadas por sus clientes, e
- informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización definitiva